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24 COMISION PERMANENTE
  1. novenos beneficíales se debe aplicar al Instituto de Concepción desde el 4 de Agosto de 1830 en que así se ordenó. (Anexo núm. 54.)



ACTA

SESION DEL 16 DE FEBRERO DE 1831

Se abrió con los señores Errázuriz, Cardoso Elizalde, Meneses i Rodríguez (don José Antonio).

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron, en sesión secreta, dos oficios del Poder Ejecutivo: el primero, en que asegura que no puede responder de la tranquilidad pública, sin tomar providencias que repriman la audacia de los díscolos i crucen sus designios de desorganización i anarquía, porque desgraciadamente es presentado por algunos como candidato para las próximas elecciones, i no estar en su honor tomar unas medidas que, aunque acompañadas de la mas recta intención, podrían atribuirse a la de proporcionarle el camino para un puesto al que está lejos de aspirar: por lo que renuncia del cargo supremo que ejerce i en su defecto pide que se declare no poder ser electo en las próximas elecciones; i se acordó que en las circunstancias en que se hallaba el país, era inadmisible la renuncia del Vice-Presidente; que el Congreso no tenia facultad para privar a los ciudadanos de la libertad de elejir la persona que deba gobernar al Estado, ni de privar a S. E el derecho de ser electo, i en fin, que si hai males que es necesario evitar, S. E. estaba autorizado para ello, i el Congreso le faculta de nuevo, i le hace responsable ante la nación de cualquiera omision en el cumplimiento de estos deberes.

El segundo, acompañando dos comunicaciones orijinales del Plenipotenciario de esta República cerca de la del Perú, en que se denuncia un plan de conspiración apoyado en recursos de toda especie i manejado por hombres cuya osadía i despecho no repara en medios para conseguir sus fines; i manifestando que se halla amagado el país por fuera i turbado en el interior, i que en tales circunstancias el Gobierno se halla dispuesto a burlar las esperanzas de los anarquistas i a no omitir medio para conservar la paz; i se acordó contestarle pusiese en ejercicio todas las facultades que se le habian conferido, i de que nuevamente le revestía el Congreso, para hacer cuanto juzgue conveniente a fin de librar al país de los riesgos a que se halla espuesto, haciéndole al mismo tiempo responsable si no toma las medidas necesarias para salvarle.

Ultimamente se leyó otro oficio relativo a la consulta hecha por el Intendente de la provincia de Concepción en la duda ocurrida a los Ministros del Tesoro, sobre el tiempo en que debe principiar la adjudicación hecha al Instituto de Concepción del residuo de los cuatro novenos beneficíales de los diezmos del obispado; i se declaró que debía entenderse i correr desde el 4 de Agosto de 1830 en que se hizo la aplicación. En seguida se acordó que, mediante a estar ausente el plenipotenciario don Tomás Rodríguez, se hiciera llamar a su suplente para la próxima sesión. I en este estado, se levantó la presente. —Fernando Errázuriz. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.



ANEXOS

Núm. 48

El Vice-Presidente que suscribe tiene que llamar la atención del Congreso sobre un asunto de no pequeña importancia. Cree de su deber tomar providencias que repriman la audacia de los díscolos i crucen sus designios de trastornos, desorganización i anarquía: tiene el sentimiento de asegurar que no puede responder de la paz i tranquilidad pública sin esas medidas; pero desgraciadamente, es presentado por algunos como candidato para las próximas elecciones: no está en su honor tomar medidas que, aunque precedidas de un maduro acuerdo i acompañadas de la mas recta intención, podrían atribuirse a la de proporcionarle el camino para un puesto al que será escusado decir que está mui lejos de aspirar.

Por lo espuesto, i de acuerdo con su conciencia, hace al Congreso de Plenipotenciarios la mas sincera i formal renuncia del supremo cargo que ejerce, esperando de la sabiduría de los miembros que lo componen se decidan a admitirla en consideración a los males que van a evitarse con la admisión, i son los mismos que pesan i descargarán sobre la República si tuviere lugar una negativa inesperada por parte del Congreso.

Pero si el Congreso por motivos que aun no comprende el abajo firmado, tuviese a bien no admitirla, permita indicarle un medio que, concillando la permanencia del Vice-Presidente en su destino con la delicadeza de su honor, sea adaptable: este es, que declare el Congreso de Plenipotenciarios no poder ser electo en las próximas elecciones el actual Vice-Presidente por no haber pasado el quinquenio que prescribe la Constitución del Estado.

El que suscribe ofrece al Congreso de Plenipotenciarios su alta consideración i aprecio. —Santiago, 9 de Febrero de 1831. —José Tomás de Ovalle.