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SESION DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1831
CAMARA DE SENADORES
SESION 59, EN 18 DE OCTUBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSE VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesión precedente. —Supresión de unos impuestos i creación de otro. —Exención de derechos a los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. —Solicitud de doña María del C. Mateluna. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos restantes del proyecto de lei que suprime varios impuestos i crea el del catastro (V. sesión del 17.)
  2. Rechazar la modificación introducida por la otra Cámara en el proyecto de lei que exime de derechos los efectos destinados a los buques estranjeros de guerra. (V. sesiones del 25 de Junio de 1832 i 17 de Octubre de 1831.)
  3. Aprobar un proyecto de lei que otorga una pensión a la viuda e hijos de don Pedro Pascual Rodríguez. (V. sesiones del 1.º i el 18 bis.)



ACTA

SESION DEL 18 DE OCTUBRE POR LA MAÑANA

Asistieron los señores Izquierdo, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizondo, Ovalle, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior i no habiendo de qué dar cuenta, se procedió a discutir el artículo 13 del proyecto de lei sobre abolicion de los impuestos de licores, alcabalas subastadas i derecho de cabezón. Fué aprobado, i de consiguiente quedó concluida la lei en los mismos términos que fué pasada por la Cámara de su oríjen, i es como sigue:

"Artículo primero. Quedan estinguidos el impuesto sobre licores, las alcabalas subastadas i el derecho de cabezón.

Art. 2.º El déficit que la supresión de estas gabelas debe resultar en el Erario Nacional, se llenará imponiendo, con la denominación de Catastro, la cantidad de cien mil pesos anuales sobre todos los predios rústicos de la República.

Art. 3.º Esta imposición será repartida en razón proporcional a los productos de cada predio.

Art. 4.º Una Junta nombrada por el Gobierno i compuesta de cinco ciudadanos de probidad i conocimientos hará el repartimiento de Catastro, sometiendo su exámen a los cuerpos que designa la Constitución.

Art. 5.º Tendrá la Junta todas las facultades que necesite para espedirse en el encargo que se le confiere.

Art. 6.º Se le autoriza para nombrar comisiones particulares en los departamentos o distritos que las considere necesarias,