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SESION DE 6 DE OCTUBRE DE 1831

hacerse la elección de la Convención; i se mandaron archivar.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se procedió a la discusión del proyecto de lei remitido por la Cámara de Diputados sobre establecer los derechos que deben pagarse en el muelle de Valparaíso, i demás referentes a este objeto, i fué sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda a formar un reglamento para el muelle de Valparaíso.

Art. 2.º Queda asimismo facultado para inponer un cuartillo de real a cada quintal de peso que se embarque i desembarque por dicho muelle.

Art. 3.º Podrá crear dos empleados con la denominación de guarda muelle, dotado el prumero con quinientos pesos anuales i el segundo con cuatrocientos, asignándoles además lo que produzca el derecho de ganado vacuno o caballar que se embarque por el espresado muelle."

El señor Egaña hizo indicación para que por esta Cámara se pidiese al Poder Ejecutivo que mande formar un estado de lo que produzca el nuevo ramo de animales vacunos o caballares que se embarquen por el muelle, i se pase al Senado para su conocimiento. Se acordó así.

Se avisó por el Secretario que el señor don Fernando Errázuriz, electo senador por esta provincia, esperaba para prestar su juiamento: se le mandó entrar, i habiéndolo hecho en la forma acordada, tomó asiento en la Sala, retirándose el señor Irarrázaval, su suplente.

Acto continuo se puso en discusión el dictámen de la Comision de Hacienda sobre autorizar al Ejecut vo para invertir seis mil pesos en proveer de útiles a la comision científica encargada al señor Gay, i otros objetos, i fué acordado el decreto siguiente:

"El Congreso Nacional de Chile, en vista de la consulta del Poder Ejecutivo que hace ver la necesidad i conveniencia de que el profesor don Claudio Gay, encargado de trabajar en la historia natural del país, pase a Europa, en donde al mismo tiempo que entable relaciones con los sabios que proporcionen ventajas a sus conocimientos, puede proveerse de los instrumentos, libros i demás artículo? que necesita para su desempeño, i traer los libros e instrumentos mas precisos, así para la Academia Militar como para ausilio de la agricultura, i algunos individuos dedicados a esos trabajos, decreta:

Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para hacer el gasto de seis mil pesos en los espresados objetos.

Art. 2.º Del mismo modo se le autoriza para que pueda mandar a don Claudio Gay con la mitad del sueldo que disfruta, a efecto de que conforme a las notas que se le dieren invierta los seis mil pesos de acuerdo con nuestro comisionado en Europa.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo contratará las seguridades i condiciones con que el comisionado Gay ha de espedir este encargo."

Se puso en discusión el dictámen de la Comision de Hacienda sobre los sueldos cedidos por el señor don Fernando Errázuriz al batallón número 4 i demás de guardias cívicas de esta capital, por el tiempo en que, llamado por la lei, desempeñó el cargo de Supremo Director de la República por ausencia de don Ramón Freire; í se acordó el siguiento proyecto de decreto:

"Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario; i teniendo consideración no menos a las circunstancias de aquel elevado cargo, que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso decreta:

"Artículo único. Hágase la liquidación de los sueldos que el señor don Fernando Errázuriz ha cedido a favor de las guardias cívicas de esta capital con respecto a la cantidad de 12,000 pesos, que estaba asignada al Supremo Jefe de la República cuando desempeñó este destino."

Se levantó la sesión i quedaron para la siguiente, en la órden del dia, el proyecto de lei sobré que la embriaguez no sirva de escusa a los delitos; la solicitud de don Pedro Félix Vicuña sobre habilitación del puerto del Papudo, i la declaratoria pedida por el subastador de las alcabalas en órden al derecho de cabezón. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Diputado-Secretario.



ANEXOS

Núm. 293

Para poder hacer el nombramiento en propiedad de los jueces de letras correspondientes al departamento de Santiago, es de indispensable necesidad que la Cámara de Senadores se sirva resolver la consulta que con relación al juez de lo civil, doctor don Gabriel Palma, le pasó el Gobierno con nota de 9 de Julio último.

El Presidente que suscribe tiene el honor de hacerle esta indicación, compelido de la necesidad que ha manifestado; i con esta oportunidad ofrece al Senado los sentimientos de respeto i distinguida consideración. —Santiago, 3 de Octubre de 1831. Joaquín Prieto—R . Errázuriz. —A la Cámara de Senadores.



Núm. 294

El Intendente de la provincia de Concepción ha dirijido al Gobierno, con el objeto de que se pase al Congreso, la comunicación orijinal de la