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242 CÁMARA DE SENADORES

públicas, honrando los grandes servicios i dando un testimonio de su gratitud a los que han merecido bien de la patria, decreta:

Artículo primero. Don José Tomás Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

Art. 2.º El retrato de don José Tomás Ovalle se colocará en la sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se erijirá un monumento sepulcral consagado a la memoria de don José Tomás Ovalle i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

Art. 4.º Los hijos varones de don José Tomás Ovalle se educarán a espensas de la Nación en el Instituto Nacional.

Art. 5.º Para proveer a la educación de sus hijas, se asignan por una sola vez seis mil pesos de los fondos fiscales, que el Poder Ejecutivo cuidará de asegurar a su satisfacción a fin de llenar el objeto espresado."

El Presidente del Senado, en donde tuvo oríjen el proyecto, lo comunica a S. E. para los fines que en él se indican, ofreciéndole las consideranes de su alto aprecio. —Santiago, Octubre 6 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.