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236 CÁMARA DE SENADORES

lie se colocará en la sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se erijirá un monumento sepulcral consagrado a la memoria de don José Tomás Ovalle , i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

ART 4.º Los hijos varones de don José Tomás Ovalle se educarán a espensas de la Nación en el Instituto Nacional.

ART 5.º Para proveer a la eJucacion de sus hijas se asignan por una sola vez seis mil pesos de los fondos fiscales, que el Poder Ejecutivo cuidará de asegurar a su satisfacción a fin de llenar el objeto espresado."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 28 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 284

Señores:

El conocimiento de la economía política, i una dilatada esperiencia han enseñado que el mejor impulso que se puede dar a la riqueza de un país, es dejar al hombre en libertad para trabajar, i exonerar la industria de las trabas con que detiene sus pasos un erróneo sistema de prohibiciones, al que por desgracia hai todavía muchos afectos en Chile. Esa libertad comprende también el precio de las cosas, i las leyes que se han dictado para mantener el de algunas en un estado fijo, no solo han sido absurdas, sino que justamente pueden calificarse corno atentatorias contra la propiedad. Echemos la vista al tiempo en que el pan i otros abastos estaban su jetos a ciertos reglamentos, que a mas de hacernos objeto de risa para el estranjero, nos ocasionaban escaseces en algunos efectos, porque se encerraba en la cárcel, como a criminales, a los hombres que se ocupaban en revendeilos por las calles para ganar por este medio una escasa subsistencia. La abundancia o la escasez son las que regulan el valor de las cosas i nó las leyes, i seria mui monstruoso que éstas determinasen el arrendamiento de las casas i haciendas, o el alquíler de los muebles, imponiendo penas a los dueños que usasen de esa facultad que el derecho de propiedad les concede paraalterarlos a su arbitrio. De esta clase son esas leyes españolas que, bajo la vacía i viciosa denominación de usura, o interés del dinero, limitan el alquiler de los capitales a un precio determinado. Semejantes leyes deben ser derogadas por el Congreso Nacional, porque su observancia, a mas de ser contraria a los principios, porque ataca la propiedad i libertad de los capitalistas, es perjudicial a la moral, porque induce al fraude, i desorganizadora en la administración de justicia.

El dinero es, como todas las cosas, una especie mercantil que sirve de ájente al comercio; pero no se considere bajo este aspecto, respétesele como la única riqueza, según pretenden los que no quieren comprender los principios de economía. También son riquezas los ganados, hacien das i casas, i así como los dueños de estos pueden arrendarlos i alquilarlos por el precio que mas les convenga, así tambten los dueños de dinero pueden alquilarlo o darlo a interés por el precio que la abundancia o la escasez determine. No se trata que el que se acostumbra pedir ahora es alto o bajo. La materia es que el dinero puede alquilarse con la misma libertad que se hace con un birlocho u otro mueble. El precio que paga el alquilador de un birlocho o el arrendatario de un teireno es por el beneficio que reporta; del mismo modo el que toma prestada una cantidad de pesos, tiene que pagar la utilidad que le produce, i de la cual se privó su dueño. Para este precio no hai mas regla que la conveniencia de los dos contratantes, i ésta no puede ser medida ni determinada a punto fijo por una lei positiva. Si es un absurdo, por no decir imposible, asignar límites al precio de las cosas, no debe, ni puede racionalmente hacerse excepción con el alquiler del dinero.

La subsistencia de esas prohibiciones ha influido quizá en la subida del precio del dinero, porque los propiet; rios, temerosos de llegar a un tribunal de Justicia a implorar su auxilio contra un deudor fiaudulento que se ampara con astucia de esas leyes, piden por sus capitales una cantidad que les compense los riesgos que van a correr. De ellas también procede el que muchos tomen dinero prestado con el dañado designio de faltar a las obligaciones que contraen, i burlar la credulidad i confianza del que les hizo el ser vicio de aliviarles con su caudal en los momentos de mas apuro. En estos dias se ha dictado en la Corte de Apelaciones una providencia autorizando un fraude semejante. Todo el pueblo está escandalizado. Los mismos Jueces, si hablan con su conciencia, confesarán que han cometido una injusticia, i solo se disculparán con aquel proverbio fatal: malum quia prohibitum.

Hace mucho tiempo que una costumbre jeneralmente observada está autorizando los contratos de préstamo de dinero con un premio mayor que el que permiten esas leyes, sin ninguna sujeción a la fórmula que estableció el artículo 16 del auto 16, título 21, libro 5.º de la Recopilación Castellana, i sin hacer escrúpulo de agregar en las obligaciones los intereses ala suerte principal. Esta costumbre ha sido orijinada de ese instinto natural que obliga al hombre a disponer de sus bienes del modo mas provechoso, sin perjuicio de otro, i es tan justa i tan arreglada a la moral, que es practicada por hombres irreprensibles, imitada no pocas veces por el Gobierno, i ha sido una vez autorizada por el Cuerpo Lejislativo. No falta ejemplar de que la Corte Suprema de Justicia haya hecho ejecutar un contrato