232 | CÁMARA DE SENADORES |
haberlo sido de la Convención, i formando una sola Sala jurarán uno por uno el Código reformado a nombre de la Nación, en los términos siguientes: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden".
Art. 19. Jurado el Código por el Congreso, llamará al Poder Ejecutivo para que preste ante él el siguiente juramento: njuro por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden".
Art. 20. El Poder Ejecutivo hará publicar como Constitución del Estado el Código reformado por la Convencion."
Dios guarde a V. E. muchos años. —Al Poder Ejecutivo.
Núm. 279
▼El Vice-Presidente de la ▼Cámara de Senadores que suscribe ha instruido a su sala de la nota que le ha dirijido el de la ▼Cámara de Diputados con fecha veintisiete de Setiembre último, en que le comunica haber sido electo Presidente el señor don ▼Joaquin Tocornal i Vice-Presidente el señor don ▼Santiago Echeverz.
Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 3 de 1831. —A la Cámara de Diputados.