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232 CÁMARA DE SENADORES

haberlo sido de la Convención, i formando una sola Sala jurarán uno por uno el Código reformado a nombre de la Nación, en los términos siguientes: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios observar como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden".

Art. 19. Jurado el Código por el Congreso, llamará al Poder Ejecutivo para que preste ante él el siguiente juramento: njuro por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Convención. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden".

Art. 20. El Poder Ejecutivo hará publicar como Constitución del Estado el Código reformado por la Convencion."

Dios guarde a V. E. muchos años. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 279

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores que suscribe ha instruido a su sala de la nota que le ha dirijido el de la Cámara de Diputados con fecha veintisiete de Setiembre último, en que le comunica haber sido electo Presidente el señor don Joaquin Tocornal i Vice-Presidente el señor don Santiago Echeverz.

Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 3 de 1831. —A la Cámara de Diputados.