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SESION DE 27 DE SETIEMBRE DE 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 47, EN 27 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Reforma de la Constitución. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que la Cámara de Diputados comunica la renovación de su Mesa. (Anexo núm 277.)

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto de reforma de la Constitución. (Anexo núm. 278. V. sesiones del 23 de Setiembre i del I.° de Octubre de 1831.)



ACTA

SESION DEL 27 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores: Izquierdo, Aristía, Barros, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Ovalle, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior i no habiendo de qué dar cuenta, se procedió a considerar el proyecto de lei sobre reforma de la Constitución Política de la República, que fué admitida en los términos acordados por la Cámara de Diputados, quedando de consiguiente la lei del modo siguiente:

"El Congreso Nacional de Chile, considerando que la horrible crisis en que acaba de verse la Nación, sumerjida en todos los horrores de la guerra civil, la anarquía i el desórden, de que solo ha podido salvarse por un especial favor de la Divina Providencia, ha provenido esclusivamente de los vicios de la Constitución política promulgada en 1828; que la esperiencia ha acreditado que no puede obtenerse la tranquilidad interior i el restablecimiento del órden, si la Nación ha de continuar dirijiéndose por ella; i por esta razón la gran mayoría de los pueblos de Chile ha manifestado sus deseos de que se revise este Código, después del mas maduro i circunspecto exámen, decreta:

"Artículo primero. La Constitución Política de la nación chilena promulgada en 8 de Agosto de 1828, necesita reformarse i adicionarse.

Art. 2.º Al efecto, i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitución en el artículo 133, se reunirá a la mayor brevedad una Convención, con el único i esclusivo objeto de reformar o adicionar la espresada Constitución.

Art. 3.º A esta Convención se convocarán