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SESION DE 25 DE AGOSTO DE 1831


Núm. 250

Señores:

Estando establecida la necesidad urjente de reformar los Códigos, la lei que ha de decidir su reforma debe precaver cualquiera dilación, i como seria ésta inevitable si, desechados los trabajos fundamentales, hubiera que volver atrás, después de adelantado o concluido el proyecto, debe fijarse un período para que se presenten al examen de la Lejistatura que ha de discutirlos para darles o negarles su sanción. Por detenido que sea el trabajo, debe abrazar en cada período no solo muchas leyes, sino diversos títulos i aun libros, cuya analítica combinación i adaptabilidad exijen meditaciones dilatadas, profundas i metódicas sobre una multitud de objetos i relaciones incompatibles con el corto período de cada lejislatura i con las atenciones que la recargan. Por eso, es necesario prepaiar estos trabajos en tiempo i por literatos capaces de asegurar el acierto; a cuyo fin hago la siguiente indicación sobre el artículo 2.º de la adición:

"Artículo primero. El Comisionado presentará cada seis meses los trabajos que hubiere hecho a la Comision Permanente, o al Congreso si se hallare reunido.

Art. 2.º La Comision Permanente o el Congreso que los reciba, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a su autor, para que la instruya i absuelva los reparos que le haga.

Art. 3.º Concluido el exámen, volverá los trabajos presentados con su informe, si es a la Comision Permanente para que los pase a la lejislatura inmediata, i si estuvieren reunidas las Cámaras, a ellas mismas, para que los discutan i sancionen conforme a la Constitución. —Santiago, Agosto 20 de 1831 . —Agustín de Vial.