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202 CÁMARA DE SENADORES


Núm. 247

La Cámara de Diputados, en sesión de 19 del corriente, ha tomado en consideración el proyecta pasado por el Ejecutivo sobre el nombramiento de un Visitador Jeneral de las oficinas fiscales de la República, que aprobó el Senado i se sirvió remitir con fecha ro del corriente, el cual ha sido sancionado en todos sus artículos, excepto el 5.º que fué aprobado en estos términos: "Art. 5.º Deberá indicar al Gobierno los empleos que considere superfluos e innecesarios, i podrá suspender a los empleados, previa la aprobación del Ejecutivo".

Tengo el honor de acompañarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores i de saludarle con la espresion del mas distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 25 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 248

El Congreso Jeneral ha tomado en consideración el proyecto sobre nombramiento de un Visitador Jeneral de las oficinas fiscales de la República, pasado por el Ejecutivo con fecha dos del actual, i lo ha sancionado en los términos siguientes:

" Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a nombrar un Visitador Jeneral de las oficinas fiscales de la República, quien también será interventor en el despacho de ellas.

Art. 2.º Gozará el Visitador, en su carácter oficial, de las consideraciones ¡ honores que las leyes conferían al Jefe del Tribunal Mayor de Cuentas.

Art. 3.º El Visitador, mientras invista este carácter, dependerá solo del Gobierno Jeneral por lo relativo a los asuntos e incidencias de la visita o intervención.

Art. 4.º Serán atribuciones suyas tomar cuentas a los empleados de todo lo obrado en sus respectivas oficinas, desde la última rendida a la Comision de este ramo: examinarlas, repararlas, e informar del resultado al Gobierno, sin perjuicio de remitirlas a la espresnda Comision.

ARI. 5.º Debetá indicar al Gobierno los empleos que considere superfluos e innecesarios, i podrá suspender a los empleados, previa la aprobación del Ejecutivo.

Art. 6.º Propondrá al mismo Gobierno las reformas i modificaciones que estime convenientes para el arreglo i organización de las Tesorerías, Aduanas i Resguardos, i procederá a plantear dichas reformas sí fueren aprobadas por el Ejecutivo

Art. 7.º Si las reformas ó modificaciones de que trata el artículo anterior fueren de aquellas que necesitan la sanción del Congreso, se plantearán desde luego con la calidad de dar cuenta oportunamente.

Art. 8.º Tendrá el Visitador la dotacion anual de cuatro mil pesos por el tiempo que dure la visita, i además se le gratificará con un peso por cada legua de las que anduviere en desempeño de su comision.

Art. 9.º Ei Gobierno queda facultado para nombrar tres individuos de notoria honradez, aptitudes i conocimientos, que serán agregados a la visita en clase de subalternos.

Art. 10. Estos ausiliares tendrán una inmediata i absoluta dependencia del Visitador Jeneral.

Art. 11. Su sueldo será el que gocen por sus destinos, si fueren empleados, i la gratificación que el Gobierno considere proporcionada al ser vicio que van a prestar i a los indispensables gastos que debe ocasionarles la comision, de que dará cuenta al Congreso, sin perjuicio de ponerla en planta." —Dios guarde a V. E. —Agosto 29 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 249

Señores:

Siendo el objeto de los ausiliares que han de servir a la Comision de los Códigos rejistrar i acopiar materiales para la formación del civil, criminal i de procedimientos; i debiendo ocuparse de los mismos estudios los practicantes de abogado, son de consiguiente los que conciban su deber con este servicio. Preparados por los elementos del derecho público, civil i criminal, están mejor dispuestos; i como son muchos, tiene lugar la elección entre los mas a propósito, i su subrogación, si no simpatizan con el Comisionado o no cumplen sus encargos. Estos jóvenes que necesariamente han de emplear su tiempo en este estudio, i que esperan las ventajas de su larga i penosa carrera en razón de la aplicación con que la desempeñen, deben mirar como gratuita, i talvez como un obsequio, cualquiera asignación que reciban; por eso, hago la indicación siguiente sobre el artículo I.° de la adición.

"Artículo primero. La Cámara de Apelaciones, a propuesta del Comisionado para formar el proyecto de los códigos, destinará dos practicantes que ausilien sus trabajos.

Art. 2.º El tiempo que ocupen en este servicio con un certificado del Comisionado de haberlo cumplido bien, se les contará en el de práctica que designa la lei para ser recibidos de abogado.

Art. 3.º Se asigna a cada uno veinte pesos mensuales mientras dure su servicio, i les serán pagados con preferencia por la Tesorería Jeneral.

Art. 4.º Sí no simpatizaren con el Comisionado o no cumplieren a su satisfacción sus encargos, serán removidos a su arbitrio i reemplazados por otros de su clase en igual forma. —Santiago, Agosto 20 de 1831. —Agustín de Vial.