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SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1831

Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Fernando Urízar Garfias, Pro-Secretario.

ANEXO

Núm. 230

Art. 3.º Se faculta al Poder Ejecutivo para que invierta anualmente una cantidad que no exceda de dos mil quinientos pesos, que distribuirá en dos auxiliares nombrados i dotados a propuesta del Comisionado, los cuales trabajarán bajo sus órdenes i siendo amovibles a su satisfacción.

Art. 4.º El Supremo Gobierno arreglará el modo i forma con que debe encargarse dicha obra para hacerla ejecutiva lo mas pronto que permita su naturaleza i la circunspección necesaria a una empresa de esta clase; i cuidará además de que el proyecto que presentarse el Comisionado se revise en la forma que propone antes de presentarse a la lejislatura. —Mariano de Egaña.