Núm. 197
La Comision de Poderes ha visto el acta de elección de Senador, hecha por la Asamblea de Colchagua en virtud de la renuncia admitida a don Pedro Urriola, con la representación que ha dirijido al Poder Ejecutivo don José Ramón Herrera sobre nulidad de la misma elección; i opina que no habiendo concurrido las dos terceras partes de los miembros de aquel Cuerpo, conforme a lo prevenido en el artículos i de la Lei de Elecciones sancionada por el Congreso de Plenipotenciarios, la elección adolece de un conocido vicio de nulidad i debe procederse de nuevo a ella; en cuya virtud, la Comision propone a la Sala el siguiente
▼ Artículo primero. —Se declara nula la elección de Senador verificada por la Asamblea de Colchagua en sesión de i 7 de Junio del presente año.
Art. 2.º —Comuníquese al Ejecutivo para que libre las órdenes convenientes a fin de que se verifique a la mayor brevedad, con arreglo a la leí.
Sala del Senado, Julio 26 de 1831. —Izquierdo. —Meneses.
Núm. 198
Penetrado el ▼Senado de la necesidad de dar a la República códigos lejislativos que le sean peculiares, ha acordado unánimemente se proceda a su formacion, llevándose a efecto las repetidas disposiciones que sobre este particular se han espedido anteriormente.
Pero, queriendo proceder con el tino que exije materia de tanto interés i deseando asegurar el éxito, ha querido antes de resolver sobre el nombramiento de Comisionado que V. E. propone en nota de ocho del presente, saber de V. E. el modo i forma en que piensa encargar la obra para que sea efectiva lo mas pronto que permita su naturaleza, i para que se trabaje en ella con la circunspección necesaria a una empresa de esta clase.
Cumpliendo con el acuerdo de la Sala, el Vice-Presidente que sucribe tiene el honor de ponerlo en conocimiento de V. E. a fin de que se sirva darle las nociones convenientes sobre los puntos indicados para que con ellas pueda resolver con el acierto que desea.
Dios guarde a V. E. —Julio 27 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.
Núm. 199
Considerado en sesión de veintiséis del mes próximo pasado el reclamo del Diputado de la Asamblea de Colchagua don ▼José Ramón Herrera contra la elección de Senador por aquella Provincia, verificada en la persona del fiscal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, don ▼Fernando Antonio Elizalde, que V. E. remitió a esta Cámara con nota de cuatro de Julio próximo pasado, ha resuelto lo siguiente:
▼ Artículo primero. —Se declara nula la elección de Senador verificada por la Asamblea de Colchagua en sesión de diez i siete de Junio del presente año.
Art. 2.º —Comuníquese al Poder Ejecutivo para que se libren las órdenes convenientes a fin de que vuelva a practicarse la elección a la mayor brevedad con arreglo a la lei, compeliéndose a los Diputados a la asistencia para que por su falta no quede sin efecto aquel acto."
El Vice-Presidente tiene el honor de comunicarlo a V. E. para los fines consiguientes a lo dispuesto en el artículo segundo, reproduciendo las seguridades de su distinguido aprecio. —Agosto 2 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.