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SESION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1830

Jeneral, quien la elevará al Gobierno con el informe correspondiente.

Art. 17. Respecto a que los inválidos gozan pensión vitalicia se les atenderá graciosamente con las dos fanegas de semillas, debiendo ser por cuenta de sus haberes todos los otros auxilios que necesitaren.

Art. 18. El Ministro de Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, de que se tomará razón i comunicará a quienes corresponda. —Santiago, Diciembre 2 de 1830. —Cruz.



Núm. 19

El que suscribe tiene la honra de acusar recibo al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciario? de su nota fecha 2 del actual, en que le comunica haberse declarado la Sala con la misma fecha en Comision Permanente, conforme al artículo 7.º del acta de unión celebrada por el Congreso.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Diciembre 4 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.



Núm. 20

Por la lei de demarcación del territorio de la República, espedida por el Congreso en 28 de Agosto de 1826 (Boletin, libro 3.º número 6.º pájina 64), se crearon tres intendencias sobre las preexistentes sin asignar sueldos a los que se encargasen del despacho de los negocios. El Congreso de Plenipotenciarios ha acordado ya la renta de que han de gozar los Intendentes, pero queda aun un vacío que es necesario llenar para que éstos no tropiecen con ningún obstáculo con el cumplimiento de sus deberes. Es preciso organizar las secretarías de las referidas Intendencias, determinar el número de oficiales que haya de tener cada una, el sueldo que deben gozar, la cantidad que haya de asignarse para gastos de oficina, i el modo de atender a todos estos gastos.

Al Gobierno se le han dirijido repetidos reclamos sobre estos particulares, en los que no puede conocer sin exceder sus atribuciones. Toca, pues, al Congreso resolver lo conveniente, i el que suscribe lo pone en su consideración para los fines indicados. —Dios guarde a los Señores Plenipotenciarios. —Santiago, Diciembre 22 de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 21

{{MarcaCL|D|Oficio|OK|Corte Suprema de Justicia hace presentación sobre designación de suplentes de sus vocales e informa de comisión para que dar explicaciones a la Sala}Cuando la Suprema Corte, al nombrar los suplentes del Tribunal, creyó llenar uno de sus mas precisos deberes, se ha desconocido por el Gobierno su facultad; i aunque el Congreso de Plenipotenciarios ha concebido lo mismo, según se manifiesta en comunicación del Gobierno, la Corte Suprema, al imperio de nuevas meditaciones, ha tenido a bien acordar se haga al Congreso la reclamación conveniente, con copia del espediente i nombramiento de una comision que haga las esplicaciones necesarias. La vista fiscal se apoya en fundamentos sólidos, que tienen por base la razón, la lei i la práctica, i por mas que la Corte Suprema se ha esforzado para aquietar sus conciencias con las resoluciones que constan del espediente, no ha podido desprenderse del convencimiento i quiere completar su deber con presentar a la ilustración del Congreso lo obrado últimamente, en que se ven graves reflexiones al caso.

Tengo el honor de saludar al señor Secretario del Congreso de Plenipotenciarios, ofreciéndole las consideraciones de mi mas alto aprecio. —Santiago, Diciembre 3 de 1830. —Juan de Dios Vial del Rio. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.



Núm. 22

La Corte Suprema se cree en el indispensable deber de ocurrir al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, por el conducto del señor Secretario, para poner en su alta consideración el equívoco de que partió su resolución de dieziseis de Setiembre último. El espediente que en copia se acompaña i la Comision que ha nombrado evidenciarán que sus reclamos al Poder Ejecutivo son exactamente conformes a la carta constitucional, sin que aparezca el mas pequeño fundamento para persuadirse que esta Corte haya intentado enjuiciar al Presidente de la República o sus Ministros.

Cuando el Cuerpo Lejislativo se haya dignado oir a la Comision nombrada, quedará convencido que la sumisión a la lei es la única pauta que regla la marcha de la Suprema Corte, i espera que entonces tenga a bien el Congreso reformar el acuerdo de dieziseis de Setiembre, como lo exije la justicia i armonía de las autoridades constituidas que tanto refluye sobre la felicidad de la Nación.

El que suscribe ofrece al señor Secretario su mayor consideración. —Santiago, Diciembre 7 de 1830. —Juan ds Dios Vial del Rio. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 23

La Comision Permanente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista délas notas de 3 i 7 de Diciembre, que V. S. elevó por mi conducto, en sesión de hoi acordó: que, declarado