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136 CÁMARA DE SENADORES

i urjencia de formarnos una lejislacion que salve los insuperables tropiezos que diariamente se presentan en la administración política, civil, criminal i de hacienda, por la angustia de combinar las actuales instituciones republicanas con las leyes orgánicas i dispositivas de los códigos españoles.

Cree igualmente que enla íntima i necesaria conexion que ha deexistno solo entre las disposiciones, pero aun en las cláusulas i dialecto de cada título i lei, con las demás que contenga aquel código, i debiendo organizarse bajo de un plan i principios cuya idea jeneral i sus detalles solo pueden existir en la imajinacion creadora i combinadora de su autor; esta obra en su proyecto i desarrollo no puede ser producción de muchos, como jamas lo ha sido aun en los países mas cultos. La reunión de luces no sirve para organizar i metodizar sino para analizar, objetar, añadir i perfeccionar lo que ya está combinado i constituido.

No son los emolumentos i honores de un Ministro de la Corte Suprema premio que ni medianamente se acerque a recompensarla sabiduría, filosofía, lectura i material trabajo que exije una empresa tan vasta i sublime; i será preciso contar con el patriotismo de la persona encargada, i con la gloria i gratitud nacional que debe resultarle de un servicio tan clásico, cuyos nobles estímulos no olvidará el Gobierno de significarle.

La Comision pues aprueba en todas sus partes la iniciativa del Gobierno i cree seria conveniente la lei del siguiente proyecto:

"Artículo primero. Cúmplanse inmediatamente las respectivas disposiciones que se han dictado sobre formar los Códigos Lejislativos de la República.

"Art. 2.º Para verificarlo se faculta al Poder Ejecutivo pata que nombre un comisionado que con el sueldo i honores de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, se encargue única i esclusivamente de formar los proyectos de dichos códigos; haciéndose acreedor por este trabajo a la especial consideración i gratitud nacional.

"Art. 3.º El Supremo Gobierno arreglará el modo i forma con que debe encargarse dicha obra para hacerla efectiva lo mas pronto que permita su naturaleza i la circunspección necesaria a una empresa de esta clase.

Santiago, 15 de Julio de 1831. —Mariano de Egaña. —José Miguel Irarrázaval. —M. J. Gandarillas.