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96 CÁMARA DE SENADORES

necesario separar una resolución de otra i presentarlas en proposiciones distintas; porque en realidad, la segunda resolución debe ser consecuencia de la primera i solo puede existir una vez declarado que estamos en la necesidad de revisar la Constitución.

En cuanto a la necesidad de que se haga esta revisión parece que no puede ocurrir duda. Los horribles males que hemos sufrido i de que solo por una especie de milagro político puede haberse salvado la nación, han sido resultado preciso de la ambigüedad e insuficiencia de la Constitución. Este Código estriba sobre máximas desorganizadoras que precisamente han de conducir a la licencia. Establece por principios la anarquía i el desorden: erije autoridades casi independientes en las provincias i con atribuciones equívocas que producen la mas funesta confusión, i separa el gobierno interior de los pueblos de la autoridad i mano del Supremo Poder Ejecutivo en términos que o es preciso mantener al Gobierno Supremo siempre con facultades estraordinarias o dejarle aislado, presenciando que las provincias se rijan por jefes semi-independientes i que permanezcan amenazadas la seguridad esterior i la tranquilidad interior, faltando la unidad de acción i la superintendencia eficaz i activa del Gobierno en todos los puntos del Estado.

En la Constitución de las dos Cámaras: en la formación de las leyes: en la armonía del Ejecutivo con el Lejislativo: en la participación que aquél debe tener para bien de la nación en los actos lejislativos, se encuentran vicios tan notables que la Comision, a una con la opinion pública, no vacila en asegurar que es imposible subsistan la tranquilidad i el órden si la administración pública ha de dirijirse por la Constitución. Sobre todo, se nota el principal defecto que pueden tener las instituciones de un país, a saber: su inadaptabilidad i el no haberse tenido consideración en ellas a las circunstancias de la nación: a la índole i costumbres de sus habitantes: a su educación: al estado de su ilustración: a sus preocupaciones: i aun a sus disposiciones físicas.

La Comision cree innecesario dilatarse sobre estos particulares, porque están al alcance de todos los ciudadanos, i porque en la discusión se desenvolverán i esplanarán por los oradores. Opina, pues, que la proposicion dei señor Gandarillas debería ceñirse a los términos siguientes:

"El Congreso Nacional de Chile, considerando que la horrible crisis en que acaba de verse la nación, sumerjida en todos los horrores de la guerra civil, la anarquía i el desorden de que solo ha podido salvarse por un especial favor de la divina Providencia, ha provenido esclusivamente de los vicios de la Constitución polítíca promulgada en 1828: que la esperiencia ha acreditado que no puede obtenerse la tranquilidad interior i el restablecimiento del órden si la nación ha de continuar dirijiéndose por ella, i que por estas razones la gran mayoría de los pueblos de Chile ha manifestado sus deseos de que se revise este Código; después del mas maduro i circunspecto exámen declara:

"Que la Constitución política de la nación chilena promulgada en 6 de Agosto de 1828 necesita modificarse i alterarse; i que debe proce derse a ello por los términos que el Congreso Nacional hallare convenienten. —Santiago, 13 de Junio de 1831. —Mariano de Egaña. —José Miguel Irarrázaval. —Agustín de Vial.



Núm. 159

La Comision de Gobierno, para informar en el proyecto pasado por la Cámara de Senadores, sobre la continuación del actual Vice-Presidente de la República, necesita tener a la vista el acta de su nombramiento i la de los señores Tagle i Ovalle; i con este motivo me ha ordenado pedir a V. S. una copia de ámbas.

El que suscribe, al ponerlo en noticia del señor Secretario, le saluda con su acostumbrado aprecio i consideración. —Santiago, Junio 13 de 1831. —Manuel Camilo Vial. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.