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SESION DE 7 DE FEBRERO DE 1827

con la Representacion Nacional en lo acordado, deponer las armas; pues, en igual caso, las garantías concedidas por una autoridad pocos dias ántes al capitan Valenzuela, habian sido burladas por otra e impuéstole un destierro, lo que era mui de temer en las presentes circunstancias, preparándose para contestar esto mismo el Lúnes 27, dia de Congreso, i que fué, cabalmente, el de la contra revolucion.

Tambien es constante que los oficiales contra-revolucionarios se opusieron tenazmente el Domingo 28, a que aquel mismo dia se accediese a todo lo dispuesto por el Congreso, como quería el diputado Campino, cuando ya tenian acordado el movimiento que verificaron aquel mismo día; i uno de ellos, en su poder, desde la noche anterior, la cuota en que se vendió, segun dicen.

Estos son hechos innegables i que apoyan de un modo fuerte la proposicion de hallarse estos acusados gozando de la amnistía; i aun cuando ninguna de las razones espuestas tuviera lugar ¿podrá acaso ningun señor diputado pedir la palabra para acriminar los hechos de estos ciudadanos i que se les imponga una pena, cuando ayer no mas resonaban en la Sala las voces mas filantrópicas, pidiendo por los amotinados de Chiloé para entregar al país a un poder estranjero i hoi los vemos libres i pacíficos gozando de los derechos de los demás ciudadanos? ¿No tuvo aquel movimiento un oríjen innoble? ¿No fué una verdadera traicion contra la Patria? ¿No la espusieron a su total ruina? ¿No fué preciso suspender grandes sumas i arrostrar inminentes peligros para sofocarlo? Esta fué movida por el celo mas ardiente por la mejora de la administracion pública. ¿No se ha hecho remarcable el órden, la honradez i las ningunas aspiraciones de los conmovidos? ¿Se ha hecho sentir acaso el menor peso de una asonada militar?

Por otra parte, en un país inconstituido, donde tampoco hai una lei preventiva de la pena a que se hace acreedor el que o los que obran en estos casos a mano armada, que podrá decírseles a aquéllos que al hacer una conmocion toman por protesto: No hai Gobierno; todos lo saben. No hai leyes, ¿quién lo ignora? La Patria está sobre el borde de un precipicio, es innegable. Tardío e inútil es el remedio que en esa dislocación absoluta se quiera aplicar por las vías legales; quien conoce la revolucion dirá que este es un axioma inconcurso.

En atencion a lo espuesto, presento a la Sala, para que corra con la discusión del dia, el siguiente


proyecto de decreto:

"Contéstese al Presidente de la República que el Congreso ha tomado en consideracion los hechos de que son acusados el coronel diputado don Enrique Campino i demas oficiales, que se dicen comprendidos en el movimiento del 24 de Enero próximo pasado, i ha declarado hallarse todos garantidos con la amnistía concedida en acuerdo del 27 del mismo, i el Congreso, al declararlo, ha acordado tambien dictar una lei particular que señale las penas a que, en lo sucesivo, se hace acreedor el que intentare semejantes movimientos." —Santiago, Febrero 7 de 1827. —Ignacio Molina.


Núm. 126

Si nos halláramos en cualquiera otra de las Repúblicas en que, con mas circunspeccion i dignidad, se tratan los negocios públicos, los autores de la precedente mocion serian seguramente acusados de traidores a la Patria. En Inglaterra un diputado de la Cámara de los Comunes fué compelido a comparecer en la barra por solo haber pedido la disolucion de aquella Lejislatura. En las Córtes estraordinarias de España se repitió igual acontecimiento, ¿i no es esto mismo lo que se pretende en la antecedente mocion? Sus autores no se atreven a espresarlo así en lodo su contesto, sin duda porque previeron que iban a chocar con la opinion pública, pero es lo que resulta de sus artículos.

Analicémoslos.

Dice el primero: remítase la Constitucion en consulta a las Asambleas acompañada de un manifiesto del Congreso. Inaudita orijinalidad. Si ese proyecto no se ha discutido en el Congreso, ¿cómo se dirije a los pueblos? ¿Qué puede decírseles en el manifiesto con que se acompaña cuando el mismo Congreso no sabe si es o no adaptable? ¿Si tal vez ni aun todos los miembros de la Comision que lo ha presentado, lo aprueban? Fuera de esto, si la discusion que debe tenerse en el Congreso se deja a las Asambleas, obrando cada una de éstas separadamente ¿qué contradicciones, qué galimatías no resultarán de sus observaciones? Si los autores de este proyecto se hubieran propuesto envolvernos en una confusion horrenda, no habrían discurrido arbitrio mas a propósito.

El artículo 2º dice: que se nombre un Senado o Consejo compuesto de un individuo por cada Asamblea, que sea dentro o fuera de la Sala, i el 3.º: que se faculte a este Senado para tratar los negocios de hacienda i guerra que le someta el Ejecutivo. Hé aquí pedida tácitamente la disolucion del Congreso. Hé aquí los diputados trasmitiendo a otros el cargo personalísimo de lejisladores que les confiaron los pueblos. Hé aquí el Ejecutivo investido esclusivamente del derecho de iniciativa; pues ese Senado no debe tratar sino de los negocios que aquél le someta.

Lejisladores: ¿os habéis olvidado de la marcha digna i recta que emprendisteis al empezar las funciones de vuestro encargo? Decididos entonces a promover la felicidad de la República, acreditado este empeño con la sancion de leyes