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SESION DE 6 DE FEBRERO DE 1827

Campos, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses don J. Francisco, Meneses don J. Gregorio, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Prado, Prats, Pradel, Pérez, Sapiain, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Tapia, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon.

Leida i aprobada el acta anterior, se leyeron dos mociones: la primera para que se remita el proyecto de Constitucion a las Asambleas, i se establezca un Senado que la plantee; i la otra para que el Presidente sea interino. Ámbas pasaron a la Comision de Constitucion.

Dióse cuenta del proyecto de atribuciones del Poder Ejecutivo, que se le encargó a la Comision de Constitucion presentase para esta sesion. Se acordó se pusiese en discusion.

Procedióse a la de la consulta del Poder Ejecutivo sobre declaracion de si ha lugar o nó a la formacion de causa al coronel Campino.

Continuó la misma en la segunda hora, i habiéndose contraído principalmente a la cuestion, si se pedia o nó el proceso informativo para hacer la declaracion, se puso en votacion, de la que resultó la negativa por una mayoría excesiva.

Siguióse, en consecuencia, la discusion de si habia o nó lugar a la formacion de causa; no habiéndose airibado a resolucion alguna i siendo pasada la hora del reglamento, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente los mismos asuntos. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 121

Estando ya presentada la Constitucion i habiendo acordado anteriormente el dar a las Asambleas Provinciales el derecho de revision, debería por órden, decoro del Cuerpo Soberano, i prontitud en constituir el país, que usasen de este derecho ántes que el Congreso sancionase, para que de este modo la sancion fuese definitiva, recayendo sobre las observaciones que hiciesen i la Constitucion quedase irrevocablemente admitida. Ademas, las circunstancias en que se ve la República, i los rumores que pueden llegar a los pueblos, abultando o pintando los últimos sucesos de un modo indecoroso al Congreso, hacen necesario sancionar la siguiente


lei:

Artículo primero. Remítase la Constitucion en consulta a las Asambleas Provinciales acompañada de un manifiesto del Congreso.

Art. 2.º Nómbrese un Senado o Consejo, compuesto de un individuo por cada Asamblea, que sea dentro o fuera de la Sala, cuyos miembros funcionarán hasta que sean reemplazados por las Asambleas.

3.º Este Senado queda facultado para tratar los negocios de hacienda i guerra que le someta el Ejecutivo, para recibir las observaciones que hagan las Asambleas sobre la Constitución, i en vista de ellas, darle la última sancion i hacerla observar o plantearla, mandando en el momento elejir los Poderes Constitucionales. —Santiago, Febrero 5 de 1827. —Agustín López. —Juan Francisco Meneses. —Juan Manuel Benavides. —Juan Fariñas. —Rafael Vicuña. —José Vicente Marcoleta. —Juan Ramon Casanova. José Santiago Montt. —Estanislao de Arce. —José Miguel Irarrázaval. —Justo Tapia. —Lorenzo Montt.


Núm. 122


atribuciones del presidente de la república, entretanto se sanciona la constitucion

Artículo primero. Los atributos del Presidente de la República provisoriamente, ínterin se sancionan los designados en la Constitucion, son los siguientes:

  1. Nombrar los Secretarios del Despacho, con acuerdo del Lejislativo i removerlos a su voluntad.
  2. Hacer ejecutar i cumplir las leyes preexistentes i que despues se dictaren por el Lejislativo Nacional.
  3. Velar sobre la recaudacion de las rentas nacionales i decretar su inversion con arreglo a las leyes.
  4. Nombrar les empleados nacionales en el ramo de administracion de justicia a propuesta de la Suprema Corte.
  5. Nombrar, con acuerdo dé la Lejislatura, los jefes de oficinas jenerales de hacienda, los de comisarías jenerales, los enviados diplomáticos, cónsules, los coroneles i demás oficiales superiores del Ejército permanente i de la armada.
  6. Los demás empleados subalternos serán nombrados segun las leyes vijentes.
  7. Suspender por mala versacion o ineptitud a cualquier empleado público, pasando inmedia tamente los antecedentes que motivan la suspension al tribunal respectivo para la formacion de causa.
  8. Declarar la guerra, prévia una lei del Congreso a ese efecto.
  9. Disponer de la fuerza permanente de mar i tierra, como mejor convenga a la defensa esterior i a la seguridad i tranquilidad interior.
  10. Disponer de las milicias locales para los mismos objetos; pero no podrá sacarlas del territorio de su respectiva provincia, sin el prévio consentimiento del Congreso Nacional, quien autorizará la fuerza necesaria.