Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/90

Esta página ha sido validada
92
CONGRESO NACIONAL
  1. Juan Aguilar de los Olivos. (Anexo número 120. V. sesiones del 3 i del 7.)
  2. Aprobar la conducta observada por el Secretario sobre la peticion de ciertos datos hecha por el fiscal de la causa de los sublevados. (V. sesion del 2.)
  3. Sobre la esposicion i renuncia del Excmo. Presidente de la República, contestarle manifestándole los agradecimientos del Congreso i asegurándole que su renuncia se discutirá lo mas pronto posible. (V. sesion del 6.)
  4. Que, ántes de proceder a la eleccion de Presidente de la República, se fijen las atribuciones del Poder Ejecutivo. (V. sesiones del 4 de Setiembre i del 4 de Octubre de 1811, del 18 de Agosto de 1823 i del 6 de Febrero de 1827.)
  5. Dejar en tabla el allanamiento del fuero de don Enrique Campino (V. sesion del 6) i demas asuntos pendientes.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Aguirre, Arce, Amagada, Bauza, Balbontin, Benavides, Benavente don Diego, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Cienfuegos, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Lazo, López, Luco, Infante, Irarrázaval, Marco leta, Meneses don J. Francisco, Meneses don J. Gregorio, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Prado, Pradel, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Francisco, Silva, don Manuel, Tapia, Vicuña don Rafael i Vicuña don F. Ramon.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota de la Asamblea de la provincia de Valdivia, consultando sobre la intelijencia del artículo 3.º de la lei de eleccion de intendentes, que se mandó pasar a la Comision de Constitucion; i del dictámen de la de Peticiones en la solicitud del ciudadano Fierro, que, en su conformidad, se mandó pasar a la de Justicia.

Procedióse despues, conforme a la órden del dia, a la eleccion de Presidente de la Sala i Vice. Hecho el escrutinio, resultaron electos el señor Pérez para el primer oficio con veinticinco sufrajios; i para el segundo el señor Olivos con veintitrés, en contraposicion de los señores Vicuña don Francisco e Irarrázaval, que obtuvieron, el primero diezinueve sufrajios para el primer oficio, i el segundo dieziocho; con uno para este último, los señores Bauza, Benavides, i Carvallo i uno en blanco.

Llamóse despues en discusion la consulta hecha por uno de los secretarios, pendiente desde la sesion anterior; durante ella se hicieron varias indicaciones; no se resolvieron, habiéndose solo aprobado la conducta que en el particular habia observado éste.

En segunda hora se leyó una nota del señor Presidente de la República en que da cuenta de las medidas que adoptó para desempeñar la comision que se le confirió de restablecer la tranquilidad de este pueblo, alterada por el movimiento del 24 del pasado, i que en consecuencia de haberla concluido, se dignase proceder a la eleccion del ciudadano que debe subrogarle en el Gobierno que espresamente renuncia. Considerado lijeramente, se acordó se le contestase, que el Congreso Nacional, aprobando su conducta, rendia a S. E. el justo reconocimiento que merece tan importante servicio, i que su renuncia la consideraría lo mas pronto posible, debiendo, en consecuencia, continuar hasta que se haga la eleccion, que oportunamente se le daria aviso.

Discutióse despues la eleccion de Presidente de la República, leida la mocion del caso; durante ella se hicieron varias indicaciones, habiéndose arribado a la siguiente resolucion: que ántes de proceder a ésta, se sancionase la lei de atribuciones del Poder Ejecutivo i que a este efecto presentase la Comision de Constitucion para la siguiente sesión el proyecto competente.

Leyóse últimamente una nota del fiscal de la causa de los sublevados en que instruye haber participado al Gobierno que el coronel don Enrique Campino se niega a prestar su confesion, fundado en la lei que señala otro tribunal para el juzgamiento de las causas civiles i criminales de los diputados, i que, en esta virtud, se ve en la necesidad de manifestar al Congreso que es preciso proceder a la declaración que determina el artículo 2.º i poder, en consecuencia, pasar al tribunal la causa que señala el primero.

Se acordó se pusiese en tabla para la siguiente sesion.

En este estado i siendo mas de la dos i media de la tarde, se levantó la sesion, anunciando para la siguiente los asuntos indicados.

Nota. —La nota a que se refiere el acta, no es del fiscal, lo es del Gobierno. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 117

Señor:

Encargado por los Representantes de la República de restablecer la tranquilidad de este