Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/84

Esta página ha sido validada
86
CONGRESO NACIONAL

ra esponerse al exámen correspondiente, si se procederá a nueva eleccion para completar el número de los dos que deben proponerse según la lei.

Cuarta. —Si algun eclesiástico industriosamente hiciese se multiplicasen los sufrajios a su favor, si se le considerará aunque tenga algunas aptitudes para el beneficio, o se le tratará como a infractor de la lei.

Quinta i última. —Si los curatos vacantes se dividirán en parroquias, dejándoles a cada párroco suficiente cóngrua para sus alimentos i decente manutencion. —S. L. M. de Vuestra Soberanía. —Gobierno Eclesiástico, Concepcion, 4 de Enero de 1827. —Su capellan, Salvador de Andrade.


Núm. 107

Quedo instruido de la honorable nota de anteayer, en que Vuestra Soberanía se ha servido comunicarme haber sido presos en la noche anterior los autores de la rebelión acaecida en esa capital, i de consiguiente, quedar ya la República tranquilizada i el Ejército a disposicion de Vuestra Soberanía.

Al contestar a Vuestra Soberanía, en medio del excesivo júbilo que me inspira tan felix éxito, me lisonjeo que se dignará admitir las protestas del profundo respeto con que soi de Vuestra Soberanía su obsecuente servidor. —Gobierno de Valparaíso, Enero 31 de 1827. —Francisco de la Lastra. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 108

Señor:

Cumplido el término que, segun previene el reglamento interior de esta Asamblea, debe durar el Presidente i Vice, fué citada la Sala a sesiones estraordinarias en la noche del dia de ayer, para proceder a nueva eleccion; de la cual resultaron, por mayoría de votos, reelejido para primer empleo el que suscribe, i nombrado para el segundo el diputado don Mateo Labra.

Comunico a US. esta ocurrencia, a fin de que se sirva elevarla al conocimiento de la Soberanía Nacional, sirviéndose admitir el alto aprecio i consideracion que ofrece a la persona de US. el abajo firmado. —Secretaría de la Asamblea de Colchagua, Curicó, Enero 20 de 1827. —Juan José Uribe. —Luis Labarca, secretario. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 109

Para sustanciar la causa que, de órden del Gobierno de la República, sigo al señor coronel don Enrique Campino i demás jefes i oficiales cómplices en la ajitacion militar, la noche del 24 de Enero próximo pasado, es de absoluta necesidad todo lo procedido a presencia del Soberano Congreso, con un piquete de tropa armada la mañana del 25, esplicando qué jefe u oficial lo comandaba, i qué calidad de excesos se cometieron en aquel acto, indicando al mismo tiempo todas las noticias que conduzcan al esclarecimiento de tamaño crimen. I a este intento, ruego a Vuestra Soberanía se digne así instruírmelo a la posible brevedad.

Tengo el honor de repetirme a las órdenes de US. —Santiago, 1.° de Febrero de 1827. —Juan José Valderrama. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 110

El apuro de las circunstancias i la urjente necesidad de consultar el órden i tranquilidad pública, han obligado a la Asamblea Provincial a nombrar gobernador provincial a don Ánjel Ortúzar, miéntras se restituye el intendente. Lo que pongo en noticia de V. E. para los fines legales.

Con este motivo, reitero a V. E. mis consideraciones i respeto. —Santiago, Enero 29 de 1827. —Juan de Dios Vial del Rio. —Carlos José Correa de Saa, diputado-secretario. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 111

Excmo. Señor:

A consecuencia del nombramiento de gobernador provincial hecho por la Asamblea de esta capital, por ausencia del señor intendente, ha tratado la Municipalidad en este particular, i cree que aquella Corporacion, con tal determinacion, ha infrinjido la lei dictada por la Representacion Nacional para eleccion de intendentes, que corresponde a los Cabildos.

La precision de este nombramiento era por la conservacion del buen órden público, i parece ser ésta una atribucion del gobernador local. La Asamblea se ha arrogado la que compete a las Municipalidades de la provincia, i ademas, se presenta de hecho hollada una lei que da al Ayuntamiento la facultad de elejir intendente en union de la provincia. Su trasgresion debe reprimirse por la autoridad que la ha instituido; declarando que la Asamblea ha quebrantado la lei indicada. Por consiguiente, es nulo el nombramiento que ha hecho de gobernador provincial i que los Cabildos, en fuerza de aquella resolucion, procedan de una vez a la eleccion de intendente.

El de la capital eleva a la Lejislatura este reclamo, para que, tomándolo en consideracion, se