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SESION DE 13 DE JUNIO DE 1827
CONGRESO NACIONAL
SESION 222, EN 13 DE JUNIO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Aprobacion del acta de la sesion anterior, con una adicion del señor Infante. —Suspension de las emisiones de certificados a cargo de las aduanas. —Discusion del artículo 5.º del proyecto relativo al receso del Congreso. —Id. del artículo 6.º —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, comunica haber recibido aquél por el cual se le recomienda el pago de las dietas de los diputados (V. sesiones del 7 de Junio i del 23 de Agosto de 1827) en certificados a cargo de las aduanas, i hace ver la inconveniencia de este procedimiento, ofreciendo la suma de 3,000 pesos para cubrir parte de aquellas dietas. (Anexo núm. 484. V. sesiones del 8 de Noviembre de 1826 i del 30 de Marzo de 1827.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la emision de certificados a cargo de la renta de aduanas, contestar al Gobierno que el Congreso está conforme con los principios que aconsejan suspenderla i que acepta el libramiento de los 3,000 pesos ofrecidos. (Anexo núm. 485. V. sesiones del 4 de Octubre de 1827 i del 22 de Abril de 1828.)
  2. Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del artículo 5.º del proyecto relativo al receso del Congreso i continuarla en las sesiones siguientes, con preferencia a los demás asuntos. (V. sesiones del 12 i del 13.)
  3. Dejar igualmente pendiente la discusion del artículo 6.º del mismo proyecto.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Balbontin, Benavente don Diego, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, González, García de la Huerta, Infante, Irarrázaval, López, Luco, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Mena, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Olivos, Palazuelos, Pradel, Sapiain, Santa María i Vera.

Se aprobó el acta de la sesión anterior, habiendo pedido el señor Infante se salvase su voto, respecto de la resolucion sobre la nota de la Tesorería i que su opinion, en el artículo sancionado, era que debian las provincias reasumir