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SESION DE 31 DE MAYO DE 1827


  1. En los pueblos cabeceras, donde no haya Cabildo, se formará del mismo modo que está prevenido para eleccion de intendentes de provincias, obrando como se previene a aquéllos en los anteriores artículos.
  2. Inmediatamente que las Asambleas hayan recibido las votaciones de todas las Municipalidades, darán el suyo en la misma forma que aquéllos; i dejando copia autorizada de todas, remitirán los orijinales al intendente i éste al Poder Ejecutivo de la Nacion, que, habiéndolos reunido de toda la República, los remitirá orijinales a la Lejislatura, haciéndolos publicar en papel separado, con el título de: Voto de la Nacion sobre la forma de gobierno por que quiere constituirse."

Puesto también en discusión el artículo 3.º, resultó aprobado por 23 sufrajios contra 2, en los términos siguientes:

"Luego que la Lejislatura reciba estos votos, hará su escrutinio público, contando los que haya por cada una de las formas que se da por las Municipalidades i Asambleas, i la mayoría decidirá, haciéndose imprimir.""

"En segunda hora, púsose en discusión el artículo 4.º sobre la disolucion del Congreso.

El señor Infante indicó que, siendo várias i graves las partes de que constaba dicho artículo, se separasen i discutiesen distintamente, conforme al reglamento.

El señor Presidente puso entónces en discusion la primera parte, i anunció que, para la sesion siguiente, se discutiría en primera hora una parte i en segunda, otra.

Siendo ya próxima la hora, se suspendió la sesion, i se anunció para la siguiente lo que ya se lleva espresado. —Montt.


ANEXOS

Núm. 469 [1]

Los edecanes del Congreso me han espuesto la suma escasez en que se encuentran por el mucho tiempo que no se les satisface sus sueldos, suplicándome me interese con el señor Vice-Presidente de la República, para que se les mande cubrir su deuda, pues ya tocan los tristes resultado de su indijencia.

El Presidente de la Sala tiene el mayor placer, con este motivo, de saludar al Vice-Presidente de la República con toda su consideración i afecto. —Congreso Nacional, Mayo 31 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.

  1. V. sesion del 11 de Junio de 1827. (Nota del Recopilador.)