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SESION DE 17 DE ENERO DE 1827

mui encarecidamente, empeñe todas sus luces para que no sean hollados por el arbitrarismo los derechos de este pueblo.

Al saludar a US., esta Municipalidad le ofrece los sentimientos de su mas alta consideracion i aprecio. —Quirihue, Enero 6 de 1827. —Manuel González . —Antonio Melo. —Rafael Benavente. —Mateo Francisco González. —Luis Fuentealba. —Diego Gómez. —José María Betancur. —Domingo Fernández. —Juan de Dios Vergara. —Francisco Muñoz. —José María Merino. —Francisco Merino. —Señor diputado en el Congreso Nacional Constituyente, don Diego José Benavente.


Núm. 67

Cuando este Cuerpo aguardaba por momentos el comparendo de los ex diputados doctor don Juan Bautista Zúñiga, i don Damian Vega, como se les previno en oficio de 24 de Diciembre próximo pasado, para exijirles los cargos conducentes a su comision, i que dieron sobrado mérito para diferirles los poderes que obtenían de esta Municipalidad i vecindario (cuyo resultado se indicó a US. con igual fecha), i cuando hemos visto con admirable i espantoso asombro (hablando con la debida moderacion), la honorable comunicacion de US., datada en 5 del corriente, en que se sirve trascribirnos el resultado que, en sesion de 4 del mismo, sancionaron los demas señores diputados del departamento, con referencia a sostener en el ejercicio de representantes a los espresados ex-diputados hasta tanto se despacha por el Congreso Nacional la lei designatoria del carácter i atribuciones de la Asamblea.

Esta Corporacion, contestando a US., espone lo siguiente: en comunicacion fecha 3 del actual, indicó US. a este Cuerpo que la Honorable Asamblea Provincial convino con la misma en la suspension de poderes que se les hizo por este Cabildo i vecindario a los referidos diputados. Con este resultado (si es que debió conocer en prestar su asenso o disenso i cuya circunstancia no creemos de esencia para el lleno de una de liberacion popular, con referencia a sus inviolables derechos), quedó por aquel mismo principio deslindado i sin recurso este particular.

Si la Sala pudo reconocer, con su asenso o disenso, terminó la materia.

Si está concluida, no hubo caso para la última deliberacion.

Que si eran o no precisas causas legales para la suspension de poderes, debió esplanar tambien; lo cierto es que convino, i este resultado hizo sucumbir esa atribucion (si es que la tuvo). Este Ayuntamiento i vecindario, al retirar sus poderes a los ex-diputados, tuvo mui presente que mediaban justas i poderosas causas, segun se indicó a US. en la nota que queda citada.

A los agraviados respecta exijir del pueblo comitente esa satisfaccion, a virtud de ser el inmediato superior que le habia confiado la investidura de su representacion.

Quiso destruirla como árbitro disponedor de sus facultades, i no creemos haya quien pueda (hablando con la judicial modestia) privarle de sus liberales regalías i atribuciones, sin hollar directamente sus imprescriptibles derechos.

No hubo abuso ni arbitrarismo, sino que deliberó de lo suyo, consultando su propia conveniencia. Este es i ha sido su fin i único objeto, i no la censura que se le ha objetado indebidamente.

Finalmente, este Cuerpo i vecindario no puede ni debe asentir en que continúen aquéllos, i caso de hacerlo contra su libre i espontánea voluntad, protestan firmemente decir de nulidad de cuanto se obre i practique por la Honorable Asamblea.

Asimismo espone este Cuerpo estar sin representacion provincial, desde el momento en que retiró sus poderes a dichos diputados, hasta tanto proceda este Cabildo i vecinos a elejir su nueva representacion, i ésta se incorpore en el Cuerpo departamental, quedando por esta razon en este intermedio únicamente sujeto a la ciega obediencia de US., teniendo US. la dignacion de no impartir a este Cabildo ninguna deliberacion de la indicada Honorable Asamblea, hasta la eleccion i concurrencia de sus representantes, que debe verificarse en el dia de mañana sin falta alguna. US. debe estar cierto que esta Municipalidad tratará siempre de no hacer innovaciones que de algun modo sean tolerantes i compatibles con la justicia i beneficencia pública, que es el objeto a que fueron "constituidos, i cuya certeza tienen jurada; no pudiendo convenir en asuntos que tiendan a atacar i destruir directamente los derechos sacrosantos del pueblo por quien representa.

Con lo espuesto tiene la honra esta Corporacion de saludar i contestar a US. su honorable nota, renovándole su mas alta atencion i aprecio. —Sala de Cabildo en Quirihue, Enero seis de mil ochocientos veintisiete. —Manuel González. —José María Betancur. —Antonio Alelo. —Domingo Fernández. —Santiago Pantoja. —Rafael Benavente. —Mateo González.—Juan de Dios Vergara. —Francisco Muñoz. —Luis Fuentealba. —José María Merino. —Diego Gómez. —Francisco Merino.

Es copia de la comunicacion orijinal que se dirijió al señor intendente de la provincia, de que certifico. — Quirihue fecha ut supra. —Eujenio López, secretario interino.


Núm. 68

Por noticias fidedignas ha sido sabedor este Ilustre Cabildo que la Honorable Asamblea Pro