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CONGRESO NACIONAL

Entráronse, pues, a considerar; pero nada se resolvió.

En segunda hora, consideráronse los proyectos sobre tribunales para súplica, i nada se resolvió.

En este estado, se suspendió la sesion, anunciando para la siguiente los mismos proyectos. —Diego Antonio Elizondo.


ANEXOS

Núm. 461


mocion

Al dictar la mayoría del Congreso la resolucion de que el Estanco se trasladase al Fisco contra el voto de la minoría, que clamó incesantemente por su absoluta estincion, algunos individuos de los que componian esa mayoría se lisonjearon sin duda de que bajo las nuevas reglas que establecía la lei, el Estanco iba a ser benéfico a nuestro exhausto Erario, sin causar los males que se temían permaneciendo a cargo de los empresarios. Mas, ¿qué dirán ahora observando que las principales de esas reglas solo se hallan gravadas en el papel i sin ejecucion alguna? El artículo 3.º de la lei traslativa del Estanco dice: El Ejecutivo formará inmediatamente un reglamento para la administracion de las especies estancadas, pasándolo a la Lejislatura para su aprobacion i sin perjuicio de ponerlo en planta desde el momento. El Ejecutivo cumplió por su parte, pasando ese reglamento; mas, el Congreso en cerca de seis meses no lo ha tomado en consideracion, ignorando, de consiguiente, por qué reglas se rije esa institucion, cuál es la renta del factor i las de la innumerable caterva de sus subalternos. ¿I lo considerará algún dia? ¿Se dirá que es necesario que las dos terceras partes del Congreso convengan en ello, conforme a una resolucióon ántes dictada?

El artículo 5.º no deberá (dice) ser estancada la elaboracion de cigarros, con tal que los que los manufacturan hayan comprado el tabaco en el Estanco. Contra este artículo el factor ha continuado la prohibicion de manufacturar cigarros puros, suponiendo que la libertad concedida solo es en los de hoja i de papel, distincion que no hace la lei, por lo tanto, los infelices que quieren vincular su subsistencia en esta pequeña industria, han elevado al Congreso sus clamores contra la arbitrariedad del factor; mas, el Congreso ha echado en olvido tan justo reclamo, dejando que los que lo han interpuesto permanezcan defraudados del derecho que les declaró la lei. ¿I podrán esperar que algun dia se tome en consideracion? No sabemos qué decir, siendo necesario el acuerdo de las dos terceras partes.

El artículo to dice: "Siendo los fondos que se recaudasen destinados eselusivamente a satisfacer el crédito estranjero, el factor jeneral dará cuenta mensualmente del estado de ellos a la Lejislatura o autoridad que ésta dejase designada para las determinaciones que estime convenientes."

I preguntamos aquí: ¿se ha destinado un solo centavo de los fondos recaudados al pago del crédito estranjero? Lo ignoramos. ¿Ha dado el factor a la Lejislatura, en el término de ocho meses, una sola vez la cuenta que ha debido rendir mensualmente del estado de esos fondos? Todos sabemos que no. ¿I la dará? La noticia de esta mocion podrá serle un fuerte estímulo.

El artículo 11 dice: "El Poder Ejecutivo nombrará uno o mas individuos que, unidos a igual número que elijan los empresarios, transijan i concluyan en el término de tres meses las diferencias que ocurran sobre valorizacion de especies estancadas i cargos mútuos que puedan hacer; liquiden las cuentas i nombren un tercero en caso de discordia, suspendiéndose, en consecuencia, la ejecución que se ajita."

Han corrido de siete a ocho meses desde que se dictó la lei, es decir, mas que duplicado tiempo que el que en este artículo se prefija para la transaccion i liquidacion de cuentas, etc., i nada se ha cumplido; solo la ejecucion que se jiraba contra los empresarios i sus fiadores, se suspendió en el momento de publicarse la lei, quedando éstos en pacífica posesion de cerca de nove, cientos mil pesos de que son deudores al Erario miéntras el honor i crédito nacional se hayan en el mayor descubierto, por la insolucion de una deuda estranjera que cada dia va en mayor aumento a causa de la precisa consolidacion de los intereses que no se pagan.

Lejisladores, ved como esa institucion productiva de los mas graves males que aflijen a la República se burla de vuestras leyes. Cuando ellas fueran exactamente observadas, siempre el estanco seria funesto al país. Él priva a la clase miserable de ejercer su industria en los diversos ramos que lo forman; obliga al nombramiento de multitud de empleados que se nutren de lo que los pueblos contribuyen; da a los que lo administran una influencia ominosa a la República en todos los negocios políticos, etc., i en fin, si el objeto de conservarlo fué para que sus productos sirviesen al pago de los intereses del empréstito de Lóndres, i esto no se verifica, ¿dudaremos todavia en decretar su absoluta estincion? La lei que lo trasladó al Fisco le fijó de duracion el tiempo de la voluntad de la Lejislatura, ¿i podrá ésta querer aun conservarlo con tanto detrimento publico? Persuadido, justamente, de que no, propongo al Congreso su absoluta abolicion. Los artículos de la lei que lo trasladó al Fisco, han caducado ya en la parte que previenen el nombramiento de compromisarios para la transaccion de las cuentas i cargos mútuos entre el