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SESION DE 26 DE ABRIL DE 1827

bieron de sus mayores? No por cierto; pero concedamos que tengan sospechas efectivas de una mudanza de principios relijiosos en el pueblo, ¿por qué no cumplen con su primer lugar, que es ilustrarlo? ¿Por qué no imitan al Maestro Celestial que, pudiendo haber establecido su lei sin trabajo alguno, moviendo a su favor todos los espíritus, nos dió el ejemplo de la mas sublime liberalidad, introduciéndola solo por la persecucion i el convencimiento? ¿No encargó a sus discípulos seguir la misma conducta en el desempeño de la comision que les dejaba?

Los que dirijen los negocios como verdaderos políticos deben tener presentes estas reflexiones:

  1. Que si se altera el artículo, como se pretende, irremediablemente es necesario el establecimiento de la inquisición i otras instituciones que, por ahora, solo degradan a la triste i miserable España.
  2. Que bajo la misma hipótesis debemos abjurar para siempre entrar en tratados con ninguna potencia estranjera, sino es con aquéllas que profesan nuestro culto.
  3. Que la traslación de colonias europeas a Chile, único arbitrio que se conoce para aumentar la poblacion, perfeccionar la agricultura i crear la industria nacional, no puede conciliarse con la prohibición espresa de tolerar otro culto.

Infinitas otras se ocurren de igual peso; pero estas pocas bastan para calcular los males gravísimos que producirá una Constitución espresamente intolerable.

En la sesioón de ayer, 30 de Abril, se desechó el artículo, dejando para la de hoi el resolver lo que ha de hacerse. A esta sanción concurrieron algunos de los diputados que se llaman liberales, porque la votacion provino de una especie de avenencia que hubo en la Sala. Los señores Fariñas, Benavente e Infante esplicaron su opinion diciendo que, aunque por principios evidentes estaban convencidos de la justicia i conveniencia de la tolerancia, no creían al país con suficiente ilustracion para admitirla pacíficamente, así como tampoco lo consideraban tan atrasado en permitirse las persecuciones del intolerantismo llevado al último estremo. Que bajo este supuesto su opinion no habia sido porque el Congreso declarase terminantemente la tolerancia, como injustamente se habia hecho valer en el pueblo, quizá con el fin de atraer sobre ellos su odiosidad i alarmar los espíritus contra el Congreso; lo cual se dejaba ya ver en los rumores que corrian, en los encargos que se habian hecho a los monasterios de penitencias i plegarias, en los pasquines que se habian sembrado, i sobre todo, en el empeño tenaz de algunos diputados de considerar esta cuestion por el lado mas odioso, cual era el de tolerancia o intolerancia, estremos a que de ninguna suerte podia conducir el artículo, ni la indicación de suprimirlo enteramente, como se habia propuesto ántes. Por último, el señor Benavente pidió que se presentasen por escrito las indicaciones para que la discusion no fuese vaga ni diese lugar a suposiciones falsas i agraviantes.

El señor Irarrázaval presentó en esta forma la indicación: de que a la primera parte del artículo se agregase la calidad "con esclusion de todo otro culto público". Una redaccion semejante a ésta, sino del todo igual, hizo que el señor Elizondo, apoyándola, conviniese también en que los católicos, a imitacion de su Divino Maestro, no podían ejercer ninguna especie de persecucion contra los profesores de otro culto; que ántes bien debian dispensarles todas las consideraciones que merecen como semejantes, i de consiguiente, tolerar sus opiniones privadas i permitirles el uso de sus ritos siempre que no lo hiciesen en público.

El señor Benavente dijo: que desde luego se conformaría con la nueva redacción siempre que, para evitar toda suspicacia, se agregase otro artículo que espresase que nadie seria perseguido por opiniones privadas acerca de relijion, ni impedido de ejercer cualquiera clase de culto en privado. En este estado, fué cuando, para proceder con órden, se puso a votacion i fué desechado el artículo del proyecto, debiéndose hoi discutir las demás indicaciones para ver cuál ha de aceptarse.

Si el artículo no es desechado del todo, como parece mas natural, creemos que la mayoría estará entónces por el que ha propuesto el señor Irarrázaval, unido a él el adicional del señor Benavente, que hoi se ha de presentar por escrito, sin cuya calidad no podria el primero ser admitido, puesto que él forma uno de los dos estremos de la cuestión que ha sido discutida con tanto empeño de ámbas partes.


ANEXOS

Núm. 394

Señor:

Por renuncia del cuarto Ministro interino de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, promovió en su lugar el Gobierno a don Santiago Echévers, que suplía a don Cárlos Rodríguez, i para esta vacancia nombró a don Pedro Ovalle i Landa. La Suprema Corte de Justicia reclamó de estos nombramientos, porque cree que no pudieron hacerse sin propuesta suya, en virtud del artículo i.°, número 4 de la lei de atribuciones del Poder Ejecutivo; i entendiendo el Gobierno que ese artículo se contraía únicamente a los empleados propietarios, i persuadido de que podia hacer por sí solo el nombramiento de interinos i suplentes, lo manifsstó así en su contestación a la Suprema Corte de Justicia.

No satisfecho este Tribunal con esa respuesta, se ha formado una competencia entre él i el Go