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SESION DE 16 DE ABRIL DE 1827

i creación de gobernador i Cabildo, que todo se planteó i se hizo la elección popular, según la lei, el 20 de Enero del año presente. Mas, como los gobernadores de Quirihue i San Carlos, a quienes se les ha cercenado una limitada parte de sus vastos territorios, jestionaron desde su principio con tenacidad por desbaratar lo dispuesto, alegando frivolas razones que, siendo tan infundadas, solo se dirijen a no disminuir la estension de su mando. En su virtud, la Honorable Representación provincial consultó al Soberano Congreso sobre lo ya sancionado, i se les contesta por medio de su secretario, que aunque no estaban detalladas las atribuciones que debian tener las Asambleas, por ahora solo podian formar villas i partidos, i obrar en cuanto fuese concerniente al beneficio de la provincia, sin mezclarse en asuntos de Estado, de cuya comunicación resultó plantearse todo lo sancionado, manifestando todos los vecinos el mayor júbilo que puede darse, por el bien jeneral que les resulta con la inmediación de recursos, para el pronto despacho de los asuntos judiciales. El contesto del señor Presidente del Soberano Congreso, por medio de su secretario, lo tuvieron i se debe considerar, como una lei provisoria, que ésta solo puede abolirse por los mismos lejisladores que la dictaron, siendo que ya no se considere necesario por haber variado las circunstancias; en cuyo caso, de ningún modo debe estar la que ya llevamos espresada. Cuando esta Corporacion se hallaba tranquilamente entendiendo en los negocios de su despacho, recibimos una órden del intendente de esta provincia, en que nos copia la del señor Presidente de la República que, por medio del Ministro del Interior, le dirije, con fecha 20 del pasado, en que decreta quedar en Ninhue abolido su Gobierno, Cabildo, partido i villa; de lo que ha resultado un jeneral descontento en todo este vecindario, que jamas podrá pasar por un desaire tan enorme, que con tanta injusticia se les trata de inferir, dando al olvido los innumerables servicios que han prestado, notorios sacrificios i perjuicios que se les han irrogado en la guerra por la defensa del país i sosten del sistema patrio, i mas cuando consideran que esta ulterior determinación es solo en beneficencia de los ya citados gobernantes, que sienten perder terreno de las cuarenta leguas, que entre los dos gobernaban de mar a cordillera, i el de Quirihue en particnlar, que hace diezisiete años que posee aquel imperio.

Nosotros, Soberano Señor, componemos una parte integrante del Estado de Chile, i tenemos honor, siendo este mismo el que nos impele a sostenernos hasta que Vuestra Soberanía resuelva el remedio de estas disputas, franqueándonos la consecución de lo que justamente deseamos; a cuyo efecto nos dirijimos a V. A. quejándonos de agravio así por medio de éste, como por el presbítero don Miguel Fonseca, que es su conductor i uno de los representantes por los habitantes de este partido í curato, en la Honorable Asamblea de Maule, a cuyo efecto le tenemos dado nuestros poderes, que ahora amplificamos para que represente por nosotros ante esa Soberana Corporacion.

Soberano Señor: Nos postramos a los piés de V. A. ofreciéndole con el mayor respeto la mas alta consideración de nuestro distinguido aprecio. —Municipalidad de Ninhue, 2 de Abril de 1827. —José María Soto Aguilar, gobernador de Ninhue. —Juan José de Mora, alcalde de primera elección. —Norberto Urrutia, alcalde de segunda elección. —Ánjel Fonseca, presbítero-cura. —Francisco Molina, alguacil mayor. —Juan de Dios de Hermosilla, procurador.—-Pedro José de la Fuente, fiel ejecutor.