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CONGRESO NACIONAL

presenten para la sesión del dia siguiente el proyecto indicado.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación del mismo asunto. —Juan Albano. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 380

El que suscribe, diputado i actualmente Presidente de la Honorable Asamblea de la provincia del Maule, tiene el honor de dirijirse al señor diputado secretario del Congreso Nacional i pedirle se digne elevar al conocimiento de la Augusta Representación Nacional el hecho que consta del documento, que tiene igualmente el honor de acompañar. Hecho es éste que sobre el escándalo que envuelve su carácter atentatorio de los derechos mas sagrados i respetables, producirá ciertamente los resultados mas funestos, si la Representación Nacional no los evita prontamente, dictando las providencias que la justicia dá, ojalá aun no hayan sucedido i lleguen éstas con oportunidad a servir a objeto tan santo. Una simple relación de él será bastante a presentarlo en su único i verdadero punto de vista.

Es la siguiente:

La Asamblea, no solo en virtud de las facultades que naturalmente inviste para procurar el adelantamiento i prosperidad de la provincia, sino en la de haberse autorizado al efecto por la Representación Nacional (según consta de la resolución que la adjunta representación cita, espedida en 4 de Diciembre del año pasado), dictó una lei casi unánimemente con todas las formalidades prescritas por su reglamento interior para que el estenso partido de Maule se dividiese i se formase otro del curato de Ninhue, con esta denominación. Los imponderables bienes de esta medida económica no pueden ser detallados en esta nota, porque esta operacion demanda descender a minuciosidades que ni el tiempo ni ella lo permiten. Se limita con sentimiento solo a decir que, en el poco tiempo corrido en que el curato se erijió en partido, cerca de cien familias se preparaban a establecerse. Se cumplió, pues, la lei, sin embargo de la vergonzosa oposicion que hizo el gobernador local de Quirihue, empleando medios antipatrióticos i que desconoce el candor i buena fe. Se nombraron, en consecuencia, i conforme a las leyes respectivas las instituciones locales, gobernador, Cabildo, subdelegados, etc., i se trabajaba con suceso en proporcionarse los demás departamentos subalternos. Cerca de tres meses a que el curato estaba en posesion de su nuevo rango de partido, i el gobernador, Cabildo i demás autoridades en la de sus respectivas funciones, cuando repentinamente se encuentran con un decreto espedido por el Ministerio del Interior que ordena se despoje a estas autoridades; se agregue el nuevo al viejo partido, i vuelvan, en fin, las cosas al estado que ántes tenian.

En consecuencia, las autoridades i habitantes de dicho partido, ofendidos con un acto tan arbitrario i despótico, no solo han desobedecido (frustrados los medios legales que establecieron para reparar los males consiguientes a este atentado), sino que se han alarmado i jurado sostener el estado i órden de cosas en que les ha colocado una lei fundada en los mas evidentes principios de justicia i conveniencia. No cree el que suscribe deber interesar ni hacer una pintura del tropel de atentados cometidos en este solo acto. La sabiduría de los representantes de la Nación los penetrará al instante; solo sí debe llamar mucho su consideración, así a la prontitud de la providencia que corte los males que amenazan próximamente a aquella provincia e inmediatamente a los dos precitados partidos, e indicarle que solo su promesa (que ha tenido la satisfacción de cumplir) de ponerse en marcha precipitadamente para suplicar de la Representación Nacional el remedio de aquéllos, i que ha podido contener ocurran al medio terrible de las armas, que ojalá, repite, no lo hayan a la fecha puesto en uso. La Asamblea, que se hallaba en receso i que aunque sus miembros están mui distantes unos de otros, se reunía inmediatamente, es en la que confia el que suscribe embarace este último resultado, ínterin llega la resolución del Congreso Nacional que radicalmente destruya hasta las reliquias de tales desórdenes.

I, sin embargo, de lo espuesto en estas dos notas i de los antecedentes que se encuentran en los documentos oríjinales también acompañados, i de lo que verbalmente ha tenido el que suscribe el honor de instruir al señor diputado secretario, fuesen necesarias otras informaciones sobre algunos incidentes del asunto, se honrará en darlas.

Este motivo proporciona al infrascrito la oportunidad de ofrecer al señor diputado-secretario las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, 12 de Abril de 1827. — Miguel Fonseca. —Señor Diputado Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 381

Soberano Señor:

La Municipalidad del nuevo partido i villa de Ninhue, que abajo suscribe, por sí, i a nombre de los vecinos de la comprensión de este territorio, con nuestro mayor respeto ante la Soberanía Nacional, representamos: que, por disposición de la Honorable Asamblea de esta provincia de Maule, se sancionó por lei la separación de este partido; erección de villa cabecera