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SESION DE 2 DE ABRIL DE 1827

po electo de esta diócesis, doctor don Salvador Andrade.


Núm. 363


acta popular

En la villa de Quirihue i en veintiséis dias del mes de Enero de mil ochocientos veintisiete, convocados en Sala de Cabildo los señores que componen el de esta cabecera, a deprecaciones encarecidas de los vecinos de este curato, que, incorporados a este fin, se presentaron, i suplicando se les permitiese hablar, concedido que les fué, espusieron: que, a consecuencia de la lei sancionada por el Soberano Congreso Nacional i promulgada para su cumplimiento, habian procedido, con fecha veintiuno de Setiembre del año pasado, a la elección de dos eclesiásticos para el beneficio de párroco, que se hallaba vacante por fallecimiento del doctor don Felipe Gómez; que, verificado aquel acto en la forma prevenida por dicha lei, habia recaido su acertada elección en los presbíteros don Estéban Viveros i don Francisco Javier Montoya; i que, habiéndose dado cuenta a los electos i al señor intendente de la provincia, con copia del acta de aquella referencia, fueron citados los nombrados por el Ilustrísimo señor Obispo electo de esta diócesis, para exijirles el exámen ordenado por la lei; que siendo sabedores que el presbítero Viveros se sostuvo mas de dos meses en la ciudad de Concepción, a virtud de lo dispuesto por Su Señoría i que, sin embargo de las continuas i sumisas súplicas que le interpuso, no pudo alcanzar la exención del exámen sinodal; que, previendo el estado de abandono i situación lamentable en que se hallaba toda la feligresía con la carencia del pastor electo que libremente habian nombrado; la probable infracción de la lei que se advertía i otros vicios que silenciaban, por no atacar el honor i decoro del prelado eclesiástico a quien reverenciaban profundamente, tuvieron por oportuno suplicarle, con fecha siete del corriente, tuviese la piedad de compadecerse del caos i triste circunstancia en que se veian, según todo pormenor constaba del acuerdo i oficio que, por medio de esta Municipalidad, habian dirijido; que, finalmente, ignorando su superior resultado, tuviese la bondad el Ilustre Cabildo de ponerlo en su noticia; i defiriendo el cuerpo, se les leyó el contesto que Su Señoría dirijió, con fecha veinte del actual. Impuesto el pueblo, se pronunció diciendo: que ya no le quedaba duda que Su Ilustrísima jamas se conformaría con sus justos, libres i fervientes designios.

Que su fin estaba conocido. Que, contrariando la lei i su mas espontánea voluntad, quería conservar en el beneficio a un eclesiástico que por justos motivos repudiaban, pasándolos en silencio por no ofender la delicadeza del sacerdocio. Que exaltados a lo sumo con los antecedentes indicados, no hallaban otro recurso que el de suplicar mui encarecidamente al Gobierno i Cabildo de este pueblo procediese en el acto a poner en posesion del curato al virtuoso cura i diputado electo don Esteban Viveros. Que esto era su mas sincera voluntad, convencidos a la evidencia de su moralidad, buena conducta i seguro desempeño, que probablemente esperaban del eclesiástico indicado. Que fecho se elevase lo obrado con los antecedentes al Soberano Congreso, implorándole sumisamente su alta protección, i la diferencia de esta determinación popular; que si su Soberanía tenia por conveniente, pidiese informes al señor arcediano, doctor don Isidro Pineda, sobre la aptitud i comportacion pública del indicado cura electo; i que, al mismo tiempo, se sirviese determinar que, por los teólogos que fuesen de su soberano agrado, se recibiesen los exámenes sinodales a los dichos Viveros i Montoya, respecto de la implicancia demostrable deSu Ilustrísima.El señor gobernador contestó diciendo: Señores, creo que en mucho puede el clamor de un pueblo; mayormente cuando sus designios están ancorados de la justicia i las leyes. También estoi cierto que, cuanto se ha dicho en apoyo de su justa solicitud, lo corrobora la verdad, lo estimula la justicia i lo demanda el desprecio con que se ha mirado el objeto de la lei i la voluntad unánime de un pueblo digno de la consideración del Gobierno, así por haber sido constante su decisión a la causa de América, como por sus infatigables sacrificios que gustosamente hizo en el largo período de la guerra; mas, no por esto deja de ser funesta i estrepitosa la providencia que se pretende, por no ser el órgano este Gobierno i Municipalidad, la que debe dictar el consue'o i el remedio de los males i agravio reclamado. Cerca está la fuente adonde UUSS. pueden ocurrir. La alta jurisdicción i sabiduría del Soberano Congreso Nacional, es a quien toca conocer (si no me engaño) de la infracción de la lei, i desairosa negativa que han hecho el Ilustrísimo señor Obispo. Tranquilice UUSS. sus intenciones. No demos lugar tal vez a la censura de convulsionistas i tumultantes, la que mas bien a mí i al Cabildo se me increparía por no contener la inquietud que ha motivado una falta de justicia; lo que puede hacerse es que se ponga un acta en que se narre todo lo ocurrido; i con copia de ella i de los antecedentes se ocurra por este Gobierno i Cabildo a la Representación Nacional Constituyente, de cuya Soberanía no se debe dudar, resultará la providencia mas justificada que ponga término a estos males i reuniones populares que perturban el reposo i tranquilidad. Se insistió por el pueblo últimamente que, sin embargo de las razones de convencimiento i arbitrios propuestos por el señor gobernador, se procediese a poner en pose ion del curato al citado señor Viveros. I habiéndoles conferenciado el señor gobernador no poderse