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CONGRESO NACIONAL

do, Pérez, Sapiain, Santa María, Vicuña don Francisco Ramon i Vera.

Leida el acta de la sesion anterior, se aprobó.

Se dió cuenta de una representacion de la Secretaría para que se le paguen sus sueldos en libranzas contra los fondos de estanco en la administracion de Santiago, i se accedió a ella.

Inmediatamente acordó la Sala que la Comision de Hacienda presentase, para la sesion siguiente en primera hora, un proyecto de lei sobre el abuso que se notaba en la repeticion de certificados que se daban contra productos, haciéndoles perder a los que lo reciban del 35 al 40.

Pasóse a la órden del dia, i tomóse en consideracion la indicacion del dia anterior para que los pueblos que no se conformasen con la demarcacion de las provincias quedasen sujetos inmediatamente a los poderes jenerales nacionales.

Despues de muchas observaciones, declarada bastantemente discutida, fué sancionada afirma tivamente, votando en contra los señores Calderon, Donoso, Fariñas, Infante, Muñoz de Bezanilla, Marcoleta, Novoa i Prado, que pidieron se salvasen sus votos.

En este estado i siendo ya la hora, se suspendió la sesion, anunciándose para la siguiente la continuación i el proyecto de la Comision sobre los asuntos contenciosos.

Nota. —Al tiempo de firmarse la presente acta, se acordó que la resolucion dada para que los pueblos que no se conformen con la demarcacion de provincias, pertenezcan a los poderes jenerales nacionales, debia volverse a considerar, quedando entretanto lo acordado en suspenso i hasta nueva decision. —Benavides. —Montt.


ANEXOS

Núm. 350

El Congreso Nacional, en sesion del 30, tomando en consideración la penosa tarea de los empleados en Secretaría i sus diarias fatigas aun en los ratos de descanso; considerando también la gran pérdida que sufren sus sueldos pagados en certificados contra productos de aduanas, i queriendo cortarles los males que han representado, ha acordado en dicha sesión que la Secretaría del Congreso sea cubierta con los fondos del estanco de la administracion de Santiago, para lo que se jirarán los respectivos libramientos.

El Presidente etc. —Santiago, Abril 2 de 1827. —Al Presidente de la República.