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SESION DE 22 DE MARZO DE 1827

pos, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, Infante, Irarrázaval, Lazo, Mena, Molina, Olivos, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Vicuña don Francisco Ramon i Vera.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Se dió cuenta de un oficio del Ministerio de Hacienda, acusando recibo del que se le pasó sobre la admision de la renuncia del taquígrafo Carmona; se mandó archivar.

Leyóse el dictámen de la Comision de Policía Interior en la licencia del señor Aguirre; se mandó traer para el dia siguiente.

Continuó la discusion del proyecto sobre el réjimen de las provincias, del cual se aprobaron los artículos siguientes:

"Art. 3.º Deberes de las provincias:

  1. Cumplir i hacer cumplir las leyes i decretos jenerales que se dicten por la Lejislatura Nacional.
  2. Publicar, por medio de sus intendentes las leyes i decretos provinciales, pasando cada trimestre copia autorizada de todos ellos a la Lejislatura i Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Conservar a los empleados nacionales residentes en su territorio en libre uso de sus funciones jenerales.
  4. Informar a la autoridad correspondiente sobre los abusos que se noten en la administracion de los fondos nacionales.

"Art. 4.º Las Provincias son recíprocamente obligadas:

  1. A dar entera fe i crédito a los autos, rejistros i procedimientos jurídicos de las otras provincias.
  2. A entregar los delincuentes de otras provincias luego que sean reclamados por las autoridades de ellas.
  3. Dar cumplimiento a las cartas de ruego i encargo libradas por los jueces de otras provincias, a quienes por razón de fuerza corresponde el conocimiento en causas civiles o criminales, contra individuos que se hallen en la provincia en que funciona el juez encargado."

En segunda hora, entró a tratarse del proyecto de la Comision de Justicia sobre el curso que debe darse a los asuntos contenciosos venidos al Congreso, i se leyeron unas adiciones al proyecto presentado por el señor Lazo, i continuó discutiéndose este asunto hasta que se levantó la sesion a la hora de costumbre, anunciándose para la siguiente la licencia del señor Aguirre, renuncia del señor Iñiguez, el proyecto de Constitucion i el de la Comision de Justicia. —Juan Manuel Benavides. —Montt.


ANEXOS

Núm. 311

Por decreto de esta fecha, se ha mandado tomar razon en las oficinas correspondientes de la resolucion del Congreso en que admite al taquígrafo don Manuel Carmona la renuncia que hizo de su empleo; i se previene a la Tesorería Jeneral proceda a formarle su ajuste.

El que suscribe tiene el honor de noticiarlo al señor secretario del Congreso, en contestacion a su nota de esta fecha, i de ofrecerle sus sentimientos de estimacion i aprecio. —Santiago, Marzo 20 de 1827. —José Raimundo del Rio. — Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 312


adiciones que hace el que suscribe, como individuo de la comision de justicia, al proyecto presentado por ésta para evitar la indtroduccion del recurso al congreso o mejorar la administracion de justicia, revocando en esa parte la contitucion del año 23, i esplicacion o reglamento con que se adicionó.

Artículo primero. —Se restableced recurso de segunda suplicacion, no habiendo tres sentencias conformes. Puede suceder que se obtenga en primera instancia en un juicio, se confirme la sentencia en grado de vista, variándose en algunas calidades i suplicada se revoque, en cuyo caso una sentencia haria ejecutoria contra dos, por lo que entónces es justo el recurso indicado.

Art. 2.º Debe nombrarse un tribunal de residencia. Nada serviría que hubiesen buenas leyes si los jueces no quisiesen cumplirlas, por lo que es conveniente tengan entendido que, si hacen injusticia, aun cuando la sentencia quede firme, con sus bienes han de resarcir el daño que irrogaron por pasion, capricho, ignorancia, empeño o soborno. Es tan preciso que haya este freno para los juzgadores que creen no hai Lejislatura que no prevenga un tribunal de residencia. — Santiago, Marzo 22 de 1827. —José Silvestre Lazo.


Núm. 313

Vistos los motivos que espone el diputado solicitante, la Comision de Policía Interior cree justo concederle la licencia que pide. —Sala de sesiones, Marzo 22 de 1827. —Molina. —Benavides.