Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/262

Esta página ha sido validada
264
CONGRESO NACIONAL

Señor don J. Santiago Montt, diputado secretario.


Núm. 303

La Comision de Constitucion, vista la solicitud de la Honorable Asamblea de Aconcagua, dirijida a que se le provea de auxilios para subsistencia dice: que, ocupado el Congreso en acordar las atribuciones que deben darse a las Asambleas de la República en que necesariamente se deben incluir los arbitros para que subsista, seria conveniente así se conteste por Secretaría.—Santiago i Marzo 19 de 1827. —Doctor Elizondo. —F. R. de Vicuña.


Núm. 304

El Congreso Nacional, en la sesion del diezinueve del corriente, acordó lo que sigue:

"Las instrucciones particulares que se den a los diputados nacionales en el Congreso Constituyente no les ligan para pronunciar sus votos."

El Presidente de la Sala etc. — Congreso Nacional, Marzo 21 de 1827. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.