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SESION DE 16 DE MARZO DE 1827

blea de Santiago no ha pecado en la materia sino en la forma. Sentemos principios en apoyo de nuestra asercion. Un poder, cualquiera que sea, tiene un fin determinado, impone condiciones así al apoderado como al poderdante; mas, no constituye aquél independiente, pues solo va a representar por no poderlo hacer el interesado por sí mismo, de consiguiente, debe recibir las instrucciones i órdenes que tenga a bien comunicarle; es un ájente movible, según todas las lejislaciones del mundo, i un diputado, que no es mas que un apoderado, por esto mismo está en el caso de ser revocado en el momento en que, por hechos especificados, abusa o traspasa los poderes que se le han confiado. Un autor conocido dice: Rara vez el apoderado deja de sustituirse al poderdante, por esto es que una nacion no puede ser representada. La conclusion es falsa. La Nacion retira los poderes al mandatario i todo está remediado nombrando otros, hasta que encuentre unos que llenen sus deberes.

Se ha elejido a los diputados para que hagan la Constitucion, pero una provincia ha podido decidirse por la unidad, otra por el federalismo, de donde se infiere que ha podido decir cada una a sus apoderados conforme a su opinion:

"Vosotros votareis por tal o cual forma de gobierno". Esto se ha verificado así, pues que hemos oido a diputados, ya de Coquimbo, ya de Concepcion, alegar las instrucciones que habian recibido; estas instrucciones han sido la condicion sine qua non del poder espedido.

Al presente el diputado mandatario, saliendo de su provincia, pretende ser señor absoluto desde que ha tomado asiento en el Congreso, i dice: "Mi conciencia me manda a votar de un modo i mi provincia de otro, ¿a quién deberé obedecer?" el argumento ni aun es especioso. La conciencia del diputado no tiene nada que hacer en esto; él representa intereses de que no debe hacerse el juez; obedece i no manda; el diputado no es un jurado, no ha sido enviado para cpie vote conforme a su voluntad; mas, si según la de sus comitentes, lo que hace es manifestar los deseos de éstos i si la mayoría decide de otro modo, se conforma entónces con esta decisión i la provincia que representa, satisfecha de sus esfuerzos, los aplaude i no por eso deja de obedecer a la Nacion.

I a la verdad ¿qué es un diputado? Es el representante de una porcion cualquiera de ciudadanos que, no pudiendo asistir por sí mismos a los debates de sus intereses, le nombran para que haga lo que ellos mismos hicieran; pues, desde que los intereses de estos ciudadanos son por tal o cual sistema el diputado debe deferirlos, sea la que fuere su opinion personal. ¡Se dice entónces que un diputado puede hablar i votar contra su propia conciencia! No lo niego i poco importa. El diputado no puede tener mas opinion que la de sus comitentes, no es, como ya lo he dicho, un hombre que aboga por sí mismo, sino por aquél o aquéllos que lo han encargado de sus poderes, es un simple mandatario que debe conformarse a la fórmula literal de su mandato. Si las opiniones del diputado están en contradiccion con la de sus comitentes, si choca su conciencia con lo que previene su poder, le queda el recurso de renunciar, i por prueba material de lo que decimos, tenemos el ejemplo de don Joaquín Campino, que prefirió hacer su dimisión a la obligacion de someterse a las instrucciones que le daba la provincia que lo habia elejido.

El pueblo solo es el soberano; por el hecho de nombrar diputados no delega el ejercicio de la soberanía, delega el poder de velar sobre sus intereses i el de hacer leyes que no pudiera dar por sí mismo, i si se opusiesen estas leyes a sus intereses no las retendría una hora. Es por esto justamente, por la tranquilidad i por evitar los movimientos i revoluciones que en el plan de Constitucion, cuyos primeros artículos he ya bosquejado, he dicho que se conceda al Ejecutivo la facultad de disolver el Congreso i se debería adoptar por aclamacion este dictámen, porque si se declara este Congreso independiente, soberano, como lo hace hoi, ¿quién tendrá el derecho de hacerle observaciones? Quién impedirá que eternice sus sesiones? ¿Quién evitará que no llame violacion de la lei, siempre que se tratase de disolverlo? Digo que la soberanía no puede ser delegada; si pudiese serlo, el pueblo solo seria un esclavo, que tendría tantos soberanos como miembros del Congreso. Estos soberanos establecerían cuanto quisieran la monarquía; proclamarían al gran turco, el Código de Dracon, la horrible lei de Mahoma i nadie podria quejarse. No es así como lo ha entendido el pueblo, él no ha tratado hacer de un diputado mas que un delegado que no puede hacerse jamas independiente de los que lo han nombrado.

En las naciones vecinas vemos que los diputados reconocen la fuerza i la verdad de estos argumentos. En Francia cada diputado, despues de la sesion, da cuenta de su comision. En Inglaterra hace el candidato una profesion de fe sobre los principios que ha de seguir, sin embargo de que es diferente allí la forma de gobierno, i observamos a mas que el diputado de una república, por sus deberes i derechos, no puede ser comparado con el de una monarquía.

I si queremos tomar ejemplo de naciones que hayan nombrado diputados, sea para remediar los males de la Patria o bien para constituirla, podemos también hallarlo en la misma Nacion francesa: veremos a las provincias dar instrucciones a sus diputados miembros de los Estados Jenerales, veremos la Asamblea de la provincia de Bretaña, acusarlos ante la barra misma de la Asamblea denominada Constituyente, por no haberse conformado con el sentido literal de sus instrucciones.

Queda, pues, aprobado que el diputado o mandatario debe obedecer pura i simplemente a su encargo, que como apoderado debe obedecer a