Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/247

Esta página ha sido validada
249
SESION DE 16 DE MARZO DE 1827

de la suerte de la República? Una cosa es organizar el sistema político, que ya existe, i otra innovarlo desde los cimientos. El Congreso padeció la inadvertencia de no consultar a los pueblos sobre el jénero de gobierno que necesitaban o apetecían para organizar su Constitución sobre aquel principio, i es mui justo i mui necesario que los pueblos suplan este error, advirtiendo al Congreso sobre la forma de gobierno que les conviene e instruyendo a sus diputados sobre su voluntad i exijencias.

Aun contrayéndonos a instrucciones económicas, es una ilusión decir que las instrucciones impiden la deliberación de los diputados. Es verdad que si todos los pueblos dan instrucciones sobre un solo i numérico punto, no debe ni puede deliberar el Congreso, sino ceñirse relijiosamente a lo dispuesto por la mayoría de los pueblos a quienes representa, no como amo o dueño sino como personero. Pero si las instrucciones se versan sobre negocios locales i distintos; cuando un representante espone i opina por la solicitud de su pueblo, queda el resto de los diputados para deliberar libremente sobre lo que convenga a los intereses nacionales combinados con los de aquel pueblo.

La Asamblea conoce la facultad de instrucciones imperativas que tienen los pueblos; pero, hablando francamente, no las encuentra convenientes en los pueblos nuevos i en fermentacion, sino en casos estraordinarios, como el presente. Por esto mismo se abstuvo de comunicar algunas a los diputados i esperaba tranquilamente que se le pasase la Constitucion, hasta que, ocurriendo el incidente de estarse estableciendo progresivamente las formas federales, sin consultar a la Nacion, se vió en la necesidad de contener este daño i una violacion tan clásica i tan peregrina.

Sin embargo, ¿cómo procedió a comunicar sus instrucciones? Dirijiéndose préviamente al Congreso i suplicándole que suspendiese estas leyes provisorias i aun las formas federales, exponiéndole, por otra segunda petición, que su mision i las facultades concedidas por los pueblos era para constituirlos de un modo estable i no para hacerlos el juguete de tentativas provisorias en materia tan grave i de consecuencias tan irremediables, cual era destrozar toda la República. Vióse tratada con humillación i desprecio; conocía su dignidad i sus derechos i ha protestado firmemente que será la primera en obedecer i hacer efectiva la Constitucion permanente que dicte el Congreso, siempre que la sancione la mayoría de las provincias, sean cuales fueren sus bases i sus consecuencias.

Pero que de ningún modo admitirá leyes políticas provisorias, que no ha encargado la Nacion.

Entretanto, no es justo que ni US. ni los que escriben sobre instrucciones se contraigan a esta cuestion jeneral, que ya no es del dia i jamas lo fué de nuestras particulares circunstancias. No es justo que los diputados que se han tomado la representacion de Santiago se constituyan en antagonistas de su Asamblea Provincial, en doctores que le instruyan de sus deberes, en jueces que sufraguen sobre las mismas peticiones de la Asamblea i en insultadores a su inviolabilidad i decoro. Ellos responderán oportunamente de estos atentados i de la nulidad con que están revistiendo las deliberaciones del Congreso, con la resistencia i la judicatura que han tomado contra su misma provincia. La Asamblea se abstiene hasta aquí de ulteriores providencias porque no se le impute que destruye la integridad del Congreso, en circunstancias tan difíciles i porque en adelante se entenderá con el mismo Congreso.

Dice US. que las Asamblea no deben existir sin una regla que las dirija, aunque sea provisoriamente. El Congreso no debió formar Asambleas como cuerpos económicos i directivos hasta que tuviese una constitución que las organizase i regulase. Este abuso de plantear formas constitucionales que desorganicen la República sin hacer Constitucion (es preciso repetirlo) solo pudo hacerse en el pacientísimo Chile. Ya que se han planteado, el tiempo que se ocupa en discutir reglamentos provisorios debe emplearse en formar la Constitucion. ¿Ignora US. que la mayor convulsión que padece un Estado es la mutacion de su organizacion política? ¿I halla US. que esto podrá hacerse provisoriamente i para que se practique un mes?

Los pueblos, en tal estado de disolucion i sin una constitucion que los moderase i estableciese sus relaciones con el Gobierno central, serian víctimas de las facciones de los oligarcas, que jamas les permitirían reclamar el órden ni salir de su esclavitud. Las Asambleas, por ahora, solo pueden ser unos cuerpos conservadores de nuestras anteriores instituciones i unos representantes de la Nacion para aceptar la Constitución. Sus demás atribuciones resultarían del Código Nacional.

A los que vivimos en Chile i hemos leido las representaciones de Concepción, de Talca, de Valdivia i las cartas de Chiloé i Cauquénes i aun del mismo Coquimbo, no podrá US. persuadirles que los pueblos quieren i se lisonjean con la federacion, i con una federacion tal cual resulta de la lei de atribuciones i del proyecto de Constitucion.

Deje US. de alucinar a los pueblos con obligaciones supuestas i recursos imajinarios. Primeramente, no hai lei ni base federal que obligue a los pueblos ni a los diputados. Todos saben que no solo las bases constitucionales, sino aun la organización de esas bases no tienen fuerza de lei hasta la aceptación de las Asambleas i que, en esta parte, los decretos del Congreso son una mera indicacion.

Si US. cree que, organizándose la Hacienda de