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CONGRESO NACIONAL

organizan debidamente su administracion interior? ¿Por qué confiarla a la Lejislatura i Poder Ejecutivo Nacionales que, empleadas en objeto de mas alta importancia (los que afectan a toda la Nacion) i sin tener presentes las circunstancias locales, o no las darían, o, dándolas, no serian las mas convenientes? A la decencia, porque un Congreso no debe ocuparse de resoluciones nominales i puramente evasivas, sino de las que produzcan un real i efectivo bien a los pueblos.

Con esto, el que suscribe deja evacuada su contestacion a las instrucciones preceptivas de esa Honorable Asamblea, sin embargo que no era obligado a darla miéntras la Asamblea no acreditase los poderes que la autorizan para esta empresa; mas, no se ha detenido en esto, convencido que es de la última importancia elucidar materias que tienden a constituir el país.

Impelido de la misma idea, se atreve a suplicar a la Honorable Asamblea interponga su influjo a fin de que el digno miembro de ella dé a luz cuanto ántes el proyecto de Constitucion, que se sabe tiene ya trabajado. Con él a la vista podrán los periodistas que hoi honran nuestras prensas manifestar a la nacion las ventajas o desventajas que pueda producir. Su publicacion, cuando los pueblos estén ya para pronunciarse sobre las leyes fundamentales que hayan de rejirles, podrá la maledicencia suponer que se ha diíerido con designio sorprendente.

En todo caso, es necesario que su base sea la federacion, ya porque es una lei sancionada por el Congreso i ya porque ésta es la tendencia irresistible de todas las Repúblicas de Sud América i con especialidad de la de Chile, que puede gloriarse de que ya se sepa por esa bella forma de Gobierno, muchos siglos ántes que los Estados Unidos de Norte América. Los araucanos no han conocido otro, i dice mui bien un escritor bastante respetado de la Asamblea, que ellos han sido superiores a las otras naciones en su sistema político federativo. I si confesamos que eran admirables sus instituciones; si, rejidos por ellas, fué que hicieron contra los españoles esa heroica resistencia, que no presenta ejemplo en la historia, i que nos honramos justamente al recordarla, ¿por qué ese capricho i tenaz resistencia a la federacion? ¿Por qué calificarla de ominoso i hacer que el país se envuelva en la anarquía ántes que verla planteada? La prudencia dicta no hacer esfuerzos que, al paso que sean impotentes para alcanzar el fin propuesto, puedan causar males de una trascendencia i responsabilidad incalculables.

Con este motivo, el que suscribe ofrece al señor Presidente de la Asamblea, los sentimientos de su mayor consideración i aprecio. —J. M. I.


Núm. 285 [1]

La Asamblea de la provincia de Santiago reconoce en la doctrina de los mas excelentes políticos su derecho de comunicar instrucciones imperativas. Lo reconoce en la práctica de todos ios pueblos, especialmente cuando las instrucciones emanan de una corporacion en quien aquellos pueblos han consignado su representacion legal. Lo reconoce, sobre todo, en el derecho natural i el social que le dan las circunstancias. Existe un pacto solemne celebrado entre el Congreso i la Nacion, por el cual se ha estipulado que la organización del Estado, en sus leyes constitucionales, será consultada con las Asambleas provinciales, i sólo tendrá fuerza de lei i se hará efectiva si la mayoría de estas Asambleas acepta i sanciona dichas leyes. Este pacto se trata de violar del modo mas escandaloso, dictando leyes provisorias que sin consulta de las Asambleas destrocen la República, i constituyéndola en ocho soberanías, queden disueltos todos los antiguos vínculos e imposibilitada la Nacion de reducirse a sus antiguas formas, si no fuese por medio de una sangrienta insurreccion contra sus mandatarios locales i contra los nacionales que se hubiesen establecido.

US. mismo ha proclamado que no debe existir Constitucion hasta que estén planteadas de hecho todas las formas federales i se acomoden a ellas los pueblos (quieran o no), i así se va efectuando hasta ahora.

El oponerse a semejante abuso no son instrucciones de esas comunes i que pudieran proponerse como problema. Las instrucciones de que habla US. son pretensiones que indican los pueblos para que sobre ella delibere un Congreso. Pero las reclamaciones que hace la Asamblea contra la violacion de los pactos sociales i las órdenes imperativas comunicadas para que se opongan a esta violacion, son la espresion de un derecho preexistente, i que, en el mismo dia que se viole, no puede existir el Congreso que las quebrante.

Es también un error confundir las instrucciones económicas con las que se confieren sobre la base i lei fundamental de un Estado. Que el Congreso se titule Constituyente o con la autoridad que quiera, si trata de mudar el principio fundamental del Gobierno; v. gr., formar de una república una monarquía o destrozarla en distintas soberanías, es preciso que consulte a la Nacion sobre una trasformacion de esta clase. ¿A quién pudo ocurrir, ni aun en teoría, que cincuenta hombres nombrados vagamente i sin la facultad esplícita i literal de establecer una monarquía, una federacion, etc., puedan determinar

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Periódicos, El Verdadero Liberal, tomo XIII, año 1827, pájina 289 del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)