Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/242

Esta página ha sido validada
244
CONGRESO NACIONAL

ral que ha sancionado, para que los pueblos por el tacto mismo de las cosas observen si les convienen o no. Ha seguido el ejemplo de sabias repúblicas, recomendado por uno de los mejores políticos, que dice: "Conviene esperimentar las leyes ántes de establecerlas." La Constitucion de Roma i la de Aténas eran mui sábias. Las resoluciones del Senado tenian fuerza de lei durante un año i no se hacían perpétuas sino por la voluntad del pueblo. ¿I qué otro caso reclamará mas urjentemente el que se adopte esta sábia máxima que el presente, en que el Congreso ha sancionado un sistema de gobierno que los pueblos no conocen por principios? ¿Se arriesga algo en observarla? ¿No quedan en libertad para admitir esas leyes si son buenas o para rechazarlas a su tiempo si son ominosas, como las supone la Asamblea?

Pero es constituirlas en una horrible anarquía, sin poder organizarse por falta de fondos, de hombres, departamentos administrativos i de una constitucion provincial. He aquí el argumento de nuestros antiguos amos, cuando Chile dió principio a desprenderse de su tiránica dominacion; pero fueron despreciados, i a la vuelta de tres años (en el de 813) hubo lejisladores capaces de dar a luz el Código que hasta ahora se recomienda, militares que obtuvieron gloriosos triunfos en las jornadas de aquel año contra sus mismos depresores, etc.

¿Faltan fondos? Organícese la hacienda, economícense sus rentas, i los habrá no para el engrandecimiento esclusivode una provincia, sino de todas igualmente, porque todas contribuyen con la misma igualdad. ¿Faltan hombres? Ellos aparecerán desde que se les deje en libertad para entender en el bien i prosperidad de su Patria. La última de nuestras Asambleas provinciales no podrá ser tan inesperta como nuestro primer Congreso i la repeticion de éstos ha ido ilustrando a los posteriores. ¿Faltan departamentos administrativos? ¡Qué! ¿Ni aun el nombre de departamentos merecen provincias que se unen federalmente? No tienen administracion teniendo Lejislatura, Poder Ejecutivo, etc. ¿Les falta una Constitucion provincial? El reglamento, cuya sancion resiste la Asamblea de Santiago, tiene el objeto de que las rija provisoriamente hasta el tiempo en que dicten su Constitucion provincial permanente.

Adelanta mas la Asamblea: Solo en Chile, (dice) pudiera ocurrir que, sin estar sancionada la Constitucion feneral del Estado, se pusiese a las provincias independientes i organizadas en Repúblicas. Al leer esta cláusula de las instrucciones era de sospechar (si no constase lo contrario), que las Asambleas se componian de estranjeros. Porque ¿cómo, hijos del país, permitir que se estampe en un papel que ya se destinaba a la prensa una espresion tan injuriosa al honor nacional? Volvamos por él. No seria Chile solo donde sin haber Constitucion Jeneral del Estado, existiesen independientes las provincias i organizadas en Repúblicas. En Norte América, los mas de los Estados estaban constituidos e independientes ántes de darse la Constitucion Jeneral i aun el acta constitutiva, sin embargo oian la voz del Congreso Continental, en cuanto les indicaba para la defensa comun i así triunfaron contra su metrópoli i fueron la admiracion de toda Europa. No por esto queremos decir que se deje de dar la Constitucion Jeneral. En ella está entendiendo el Congreso.

Empeñada la Asamblea en impugnar la fedt racion ominosa (como dice), no podia olvidar el ejemplo favorito de los unitarios que es el de la horrible guerra civil, que han sufrido i sufren las Provincias Unidas del Rio de la Plata, i atribuye al Congreso, que quiere arrastrar a los pueblos de Chile al mismo grado de discordia i disolucion. Para satisfacerle, es necesario referir algo de lo que tanto se ha dicho sobre el oríjen de esos desastres, mas por contestar que por creer que la Asamblea lo ignore. Querian las Provincias del Rio de la Plata, ser libres por medio de la federacion; los Gobiernos i sus prosélitos lo resistian, porque la unidad les daba un poder mas estenso. He aquí la lucha sangrienta entre el poder i los pueblos. ¿Pero de quién es la culpa? ¿Sacrificarían los pueblos su libertad para desarmar el poder? Es mui preciosa para no comprarla a cualquiera costa.

En Chile no debemos tener esos desórdenes, miéntras los poderes marchen de acuerdo con la opinion pública, i haya en la Lejislatura Nacional enerjía i suficiente tino político, para conducirse en obra tan grandiosa, i principalmente para centralizar la funesta influencia de la aristocracia, que aspira siempre a un predominio esclusivo sobre el resto de la sociedad [1]; mas, en todo evento no hai que dudar que los pueblos no retrogradarán; ya conozco bien que de nada les sirve la independencia nacional, sin la libertad civil, i el ejemplo mismo con que se les pretende arredrar será su mas fuerte estímulo. ¿No es verdad que el Congreso de Buenos Aires ha

  1. ¡Oh infernal aristocracia!
    Mónstruo de disolucion,
    Que contrastas la opinion
    Con la mas fuerte eficacia;
    Cuán notable es la desgracia,
    Que trae tu solicitud,
    Pues quieres que la actitud
    Se cifre en el nacimiento,
    Con desprecio del talento,
    Del mérito i la virtud.
    El sistema federal,
    Con un justo proceder
    Sin distincion, al nacer
    Declara a todo hombre igual;
    I si el patriota cabal
    Este parecer prefiere
    Bien claramente se infiere
    Que no es un buen ciudadano
    Aquél que este objeto sano
    Injusto contraviniere.