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SESION DE 16 DE MARZO DE 1827

Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, García de la Huerta, Fluidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, Marcoleta, Mena, Molina, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Prats, Prado, Pérez, Sapiain, Vicuña don Francisco Ramón, Vicuña don Rafael i Vera.

Leida i aprobada el acta de la sesion anterior, continuó la discusión del artículo 2º del tratado con la República Arjentina, i estando discutido suficientemente, se procedió a la votacion; mas, no fué aprobado por haber resultado empate en ella, por cuyo motivo se determinó que se considerase al dia siguiente.

A segunda hora, se leyó un oficio de la Asamblea de Santiago, acompañando las instrucciones que ha dirijido a los representantes de su provincia, el que fué desechado por la Sala; i entrando a la órden del dia sobre el artículo del proyecto del réjimen provincial, el señor Pérez pidió que declarase la Sala si las instrucciones recibidas le ligaban para emitir su voto conforme a ellas, o nó. Esta indicacion ocupó a la Sala, sin que quedase nada resuelto sobre ella, levantándose la sesión a la hora de costumbre, anunciándose para la siguiente los mismos negocios. —Benavente. —Montt.


ANEXOS

Núm. 282

Señor:

La Asamblea de Santiago tiene el honor de acompañar al Soberano Congreso las instrucciones que, con esta fecha, ha comunicado a los diputados de la provincia, i los motivos en que la funda, suplicando a esa Augusta Representacion, que esfuerce su sabiduría i patriotismo para no ser sorprendida en negocios que tanto interesan a la existencia de la República.

Entre sus razones, ha omitido la que privadamente espone al Congreso, i que le parece de la mas alta consideracion. Esta es, que, en el acto que los pueblos de Chiloé, constituidos independientemente, quedasen libres i dueños absolutos de elejir sus intendentes i demás majistraturas, se perderían enteramente para la República i, formándose de ellos una colonia española, presentarían a Fernando VII el cuartel jeneral i las llaves de todo el Pacífico.

La Asamblea de Santiago considera que esta no seria la voluntad jeneral de aquella pacífica i honrada poblacion; pero, en proporcion de la moderacion i aun falta de ilustracion en la masa de sus habitantes, tendrían mayor influencia los jéníos desidiosos i desorganizadores, cuya masa aunque pequeña, siempre es la mas activa i constante en sus empresas.

La Asamblea no duda que esta reflexion, que ya corre publicada en los papeles públicos estranjeros, i especialmente en los de Buenos Aires, del mes de Febrero, habrá ocurrido al Congreso i será uno de sus grandes fundamentos para evitar toda federación provisoria i constitucional.

La Asamblea de Santiago aprovecha esta ocasion de reproducir al Congreso Nacional los sentimientos de su mas alta consideracion i respeto. —Santiago, Marzo 15 de 1827. —Juan Egaña. —Cárlos José Correa de Saa, diputado-secretario. —Al Soberano Congreso.


Núm 283


instrucciones que la asamblea de santiago da a los señores que representan por la provincia en el congreso nacional.

Constituida esta Asamblea por los pueblos de la provincia, con el especial encargo de examinar i aceptar las formas gubernativas que se hayan de dar al Estado por el Congreso Nacional, no ha podido reconocer sin la mayor sorpresa el proyecto de Asambleas i Repúblicas provinciales, que se ha impreso i presentado a mas de la Constitucion Federal.

Esto obliga a la Asamblea a prevenir como formal instrucción a los miembros del Congreso que hablan por los pueblos de la provincia de Santiago, que de ningún modo presten su asenso al dicho proyecto de Asambleas, ni a algún jénero de constitucion o lei parcial, que destruya la unidad i consolidacion de toda la República, i les hace responsables de la violacion de este encargo.

La primera reflexion que ocurre i choca a todos los ciudadanos, es ver que en el Congreso se presenten al mismo tiempo la Constitucion del Estado i el proyecto provisorio de Asambleas i Repúblicas provinciales, cuando esas mismas Asambleas i Repúblicas i su organización están contenidas en la Constitucion presentada, i forman la principal parte de ella;

Que el Congreso haya declarado que, en un mismo tiempo i en el círculo de una época mui corta, va a discutir i aprobar el proyecto provisorio i el permanente sobre un mismo objeto; Que últimamente se haya querido desmembrar de la Constitución el título del réjimen provincial para sancionarlo ántes de examinar i aprobar las bases sobre que se funda ese capítulo.

El fin, todos lo conocen demasiado. Parece que, ciertos los que llevan el partido de la ominosa federación, de que ella ha de ser reprobada por la mayoría o totalidad de las provincias, i que casi ya no hai a quien no choquen las formas i errores que contiene el proyecto de Constitucion presentado, que no han suscrito sus autores, convencidos de su reprobacion jeneral