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SESION DE 6 DE MARZO DE 1827

diéndose ántes la convocatoria para el siguiente, que deberá reunirse el 1.° de Junio de 1828.

Art. 2.º Si ocurrieren negocios que, a juicio de los dos tercios de los miembros presentes de la Sala, exijiesen mas detención al Congreso, podrá prorrogar sus sesiones.

Art. 3.º El presente decreto es irrevocable i no se puede admitir mocion alguna que tienda a destruirlo o anularlo. —Sala de sesiones, Marzo 5 de 1827. —Francisco R.de Vicuña. —Diego Antonio Elizondo. —J. M. Novoa. —Juan Fariñas.


Núm. 266

Meditada detenidamente por el individuo de la Comision de Constitución que suscribe la antecedente mocion, opina sobre el primer articulo que está ya sancionado por la Sala i que en sustancia fué lo que sustuvo en partido de oposicion a la otra mocion que precedió para que el Congreso se disolviese, delegando en un Senado o Consejo sus facultades lejislativas.

En cuanto al segundo, terminado a que el Congreso se disuelva luego que se sancione el proyecto de atribuciones de las Asambleas i el de Constitucion, cree que seria una resolucion prematura, i que solo debe tomarse en consideracion cuando estén ya sancionados ámbos proyectos. Entónces, con presencia de las circunstancias i del resultado de aquellas discusiones, podrá la Lejislatura, con mas acierto i oportunidadad, espedirse tanto en el punto de su disolucion como el otro que abraza el mismo artículo, relativo a la convocatoria de un nuevo Congreso Constitucional si la Constitución hubiese sido aceptada, o Constituyente en el caso negativo. Si todavía es incierto si la Constitución deba plantease provisoriamente, i reservarse las observaciones que contra ella se hagan hasta un período despues, ¿cómo podrá la Sala pronunciarse en el dia sobre nueva convocatoria poniéndose en ámbos casos?

No violentemos las resoluciones si queremos asegurar el acierto. El que suscribe está bien penetrado de que el actual Congreso es meramente constituyente i solo para todo aquello que diga relacion a este objeto. Mas, ¿quién duda que puedan ocurrir otros negocios que convenga no diferirlos a otra Lejislatura porque seaurjente su pronta sancion? Tales parecen ser: primero, el deslinde de los gastos nacionales i la designacion de los ramos de hacienda que deban servir a su cubierto, reservando los demás a disposicion de las Asambleas para sus gastos interiores. Sin este deslinde, las provincias no podrán convencerse si la federacion les es o nó gravosa; de consiguiente, su pronunciamiento sobre aceptarla o nó será aventurado i los que impugnan este bello sistema se aprovecharán de su incertidumbre para alucinarlas. Es igualmente urjente que también se dicte el reglamento para la organizacion de las milicias provinciales, lo que también es peculiar de la Lejislatura Nacional, segun el proyecto de Constitucion presentado. Dejar esto para que lo delibere otro Congreso, será continuar como nos hallamos ahora, sin una milicia bien reglada, por mas de 4 o 6 meses que tardaría la reunion de un nuevo Congreso. Si el país estuviese seguro de no ser invadido en este período, poco importaría remitirlo a su consideracion; pero no habrá un diputado en la Sala que pueda asegurarnos que no sucederá esa innovacion, i en tal caso nos espondríamos a mil contrastes por diferir todo ese tiempo este asunto de la última importancia.

Si no tiene lugar el 2.º artículo, tampoco deben tenerlo el 3.º i 4.º, que deben ser emanaciones de él.

Sala de sesiones del Congreso, Marzo 5 de 1827. —José Miguel Infante.


Núm. 267

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a US. que, habiendo sido elejido diputado por el partido del Parral i siendo necesario que se incorpore a la Sala lo mas pronto que le sea posible, presentará sus poderes para que sean examinados i pueda verificar su incorporacion.

El que suscribe tiene el honor etc. — Secretaría del Congreso, Marzo 6 de 1827. —Al señor don Pedro García de la Huerta.


Núm. 268

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a US. que, habiendo sido elejido diputado para representar en el Congreso por el partido de Curicó i siendo ademas mui importante que se incorpore a la Sala a la mayor brevedad, presente sus poderes para que sean examinados i pueda verificarlo.

El que suscribe saluda etc. —Secretaría del Congreso, Marzo 6 de 1827. —Al señor don José Santiago Iñiguez.