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CONGRESO NACIONAL

conferido la ciudad de Castro al presbítero don José Antonio Vera para la Representacion Nacional, i están corrientes. —Santiago i Marzo 2 de 1827. — Francisco R. de Vicuña. —José Silvestre Lazo.


Núm. 237

En la ciudad de Castro, provincia de Chiloé, a veintitrés dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiséis años, hallándose en la mesa de eleccion, situada en la puerta principal de la iglesia parroquial, el Presidente electo i los cuatro escrutadores, tomó uno de ellos la convocatoria i la leyó íntegra a los concurrentes electores, i concluido este acto el Presidente arengó al pueblo, haciéndole entender que la eleccion de diputado que se iba a hacer era para ir al Congreso Jeneral de la República, quien tenia que trabajar sobre nuestro bien futuro, i para ello libremente votasen, no por pasiones ni por que, aprovechando unos la inocencia de dichos, los obligasen a sufragar por determinadas personas; continuando despues a recibir los sufrajios de los electores, llevándose de ellos dos rejistros por los escrutadores. Concluido este acto, se cotejaron los espresados rejistros; a las cuatro i media de la tarde se suspendió hasta el día siguiente por no haber llegado los sufrajios de las viceparroquias de Lemui i Chonchi, cerrándose todo lo actuado en un arca que se lacró en seguida. El siguiente dia, habiéndose reunido los sufrajios de los destinos faltos, según el artículo 20, se procedió al escrutinio jeneral de la delegacion i resultaron electos, por mayoría de sufrajios, para diputado el presbítero don José Antonio Vera, natural de la villa de Chonchi, residente en el reino de Chile, con novecientos noventa votos, i para suplente el brigadier don José Manuel Borgoño, con trescientos treinta votos; finalizada esta operacion, se publicó por bando la elección i se han remitido copias autorizadas por el Presidente a las vice-parroquias de la delegación, i para constancia de todo lo practicado firmamos ésta en el dia veinticuatro del mismo mes, a las dos de la tarde. —Antonio Pérez. —Benito de Garai. —José Benigno Bórquez. —Francisco Pérez. —Patricio Andrade. —Santiago Gómez. Manuel Galindo. —Santiago Bilbao. —Antonio Valdivia. —José Rafael Carmona. —Diego Pérez. —José Domingo Gallardo. —Filiberto Obando.

Certifico, como Presidente de la mesa, que la antecedente copia es conforme al orijinal, que queda archivado en la Municipalidad de la ciudad. —Castro, Noviembre 26 de 1826. —Antonio Pérez. —Patricio Andrade, escrutador secretario.


Núm. 238

Los abajo firmados, como Presidente i escrutadores nombrados por los pueblos de la delegacion de la ciudad de Castro, en la provincia de Chiloé, para presidir las mesas de elección, por sí i a nombre de sus comitentes, confieren ámplios poderes a los señores presbítero don José Antonio Vera, residente en Chile, i brigadier del Ejército de la República don José Manuel Borgoño, para que, el primero como diputado i el último como suplente en caso de muerte, ausencia o enfermedad del primero, pueda representar en el Congreso Nacional Constituyente de la República los intereses de esta delegacion, haciendo el que ejerza tal cargo cuanto esté a sus alcances al desempeño de la confianza que en él han depositado los pueblos, con la restriccion sola de no proceder a la sancion de la Constitucion política sin la prévia admisión de ella por esta provincia i delegación que lo autoriza. Dado en la ciudad de Castro, capital de la provincia de Chiloé, en veinticinco dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiséis años. —Antonio Pérez. —Benito de Garai. ——José Benigno Bórquez. —Francisco Pérez. —Patricio Andrade.

Certifico, como Presidente de la mesa, que la antecedente copia es conforme al orijinal, que queda archivado en la Municipalidad de la ciudad. —Castro, Noviembre 26 de 1826. —Antonio Pérez. —Patricio Andrade, escrutador secretario.


Núm. 239

La Comision de Justicia, vista la solicitud de doña Ana Josefa Erigóyen, representante por la madre del doctor don Miguel Zañartu confinado al Perú, sobre indulto a que aspira, dice: que iguales representaciones dirijidas a la Soberanía del Congreso, en el plausible dia doce de Febrero, han sido despachadas por la Comision, en conformidad a la franqueza que con tan considerable causa creyó le era proporcionada, i en consideracion a los largos padecimientos de los que han sufrido la privacion de su país; pena, en verdad, gravísima entre las siete mayores que conocieron los romanos. El doctor Zañartu es una produccion chilena. El Congreso, parece, debe prestarle su proteccion. Si alguna vez ha delinquido, no parece se cierren los oidos a su reclamo; correjiral hombre es un deber de la justicia, mas nunca perderlo ni destruirlo.

La Comision propone a la sabiduría del Congreso el siguiente


proyecto de decreto:

Artículo primero. Restitúyase al doctor don Miguel Zañartu a su país.

Art. 2.º Comuníquese al Ejecutivo. —Santiago, Marzo i.° de 1827. —Doctor Elizondo.