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SESION DE 2 DE MARZO DE 1827

aunque quisiese, no podria suministrarles oportunamente ni aun para los mas precisos gastos, por las escaseces en que siempre se halla el Erario, i las Asambleas se verán en la necesidad de recargar a los pueblos de contribuciones sobre las enormes que ya tienen, a fin de acudir a los gastos provinciales.

Se incumba demasiado en la opinion de que, dictando el Congreso un reglamento provisorio, atacaría la autoridad de las Asambleas, porque tal lei equivale a una constitucion, que solo ellas pueden formar. El que yo he presentado no es sino un reglamento provisorio, que durará hasta que ellas dicten su Constitucion e ínterin llega el caso de que puedan hacerlo, que probablemente no será hasta algún tiempo despues de sancionada la Constitucion Nacional. Ademas, tiene la ventaja de que pueda servirles como un modelo, para cuando se constituya por sí misma; que sea una regla que las dirija miéntras, i un medio que les facilite su marcha.

Señor, debemos considerar que en las provincias sucederá lo mismo que en toda la República, si no se trata de ilustrar primero la opinion. En Chile se han hecho siete u ocho Constituciones, i ninguna ha podido surtir los efectos que se deseaban, ¿i por qué? Porque los lejisladores, ignorando la opinion de los ciudadanos, no obraron de acuerdo con ese primer sosten de las leyes. La razon i la esperiencia nos enseñan, pues, que las leyes deben ponerse a prueba (si puedo esplicarme así) ántes de sancionarse. No es decir por esto que las provincias no están en estado de aceptar el sistema federal, o de rejirse federalmente, porque en los pueblos mas cultos sucede lo mismo que he dicho, si no se allana el camino a las leyes. I así como el argumento que se hacía al principio de la revolucion: la América no está en situacion de ser independíeme de la España, por la falta de luces, era tan despreciable, lo es ahora el que se hace en los mismos términos respecto de las provincias; pero es preciso ayudarlas del modo posible, si no queremos que incurran en los mismos errores i les cueste el mismo trabajo que a nosotros para afianzar su libertad i constituirse como exije la sabiduría del siglo en que vivimos.

El señor Presidente. —Yo deseaba no tomar parte en negocios cuyo principio fundamental se opone a mi dictámen, i no usaria ahora de la palabra si la cuestion no rodase solo sobre cuál de los dos proyectos presentados a la Sala debe preferirse para ser discutido.

La objecion propuesta contra el de la Comision, de que deja a pupilaje del Gobierno las provincias, también creo que podrá hacerse contra el otro; ámbos están conformes en este punto, i solo difieren en el modo. Todos saben que las provincias no se hallan en estado de sostenerse por sí solas, según el rango en que las coloca el sistema de gobierno adoptado por el Congreso; que para pagar los empleados que exije la nueva forma es preciso echar mano de los fondos nacionales, i que, echándose mano de ellos con ese objeto, es necesario desatender a otros mas sagrados i de mayor urjencia.

Cuando se sabe que las rentas nacionales tienen un déficit considerable, mal podrá hacerse de ellas una división sin aumentar ese déficit. Las Asambleas solo han pedido al Congreso atribuciones; el Congreso se ha comprometido a dárselas; pero una cosa son atribuciones, i otra, Constitucion. Se ha confesado ya que uno de los proyectos equivale a una constitucion; i si es así, como yo también lo creo, no puede el Congreso avanzarse a tanto. Yo conozco (i a veces por haberlo dicho he sido batido) que los pueblos de Chile no tienen la suficiente instruccion para darse leyes; sin embargo, se les ha querido poner en esa aptitud, i hecho esto, la pretension de darles ahora una constitucion particular o provincial parece un poco arrogante; seria lo mismo que si la Junta Central o la de Sevilla hubiese dicho en su tiempo: la América no está en estado de darse leyes; démoselas nosotros. Se dirá que éstas llevan un carácter provincial; si tal se piensa, si se reconoce que las provincias deben constituirse por sí mismas, déseles solo lo que por ahora necesitan. Yo veo que el país ha hecho i rehecho constituciones; eso depende en parte de la falta de instruccion, i en parte, porque han sido malas. Mas, así como el Congreso está en la precision de dictar su Constitucion, por mala que sea, también lo están las Asambleas en dar las suyas. Así es que lo mas que podria hacer el Congreso en este caso, era mandarles el reglamento que forma uno de los proyectos, por vía de consejo, i los consejos no tienen fuerza de lei, quedando siempre en la obligacion de darles atribuciones, por haberse comprometido a ello. No hai duda, señor, que es una inconsecuencia pedir que se sancionen cosas que están en contradiccion con esa soberanía que se quiere dar a los pueblos. Remítase enhorabuena el proyecto, para que lo lean o se instruyan, i si las Asambleas no fuesen capaces de hacer una constitucion mejor o tan buena, adoptarán esa. Yo haria otro tanto; pues no siendo capaz de dar una constitucion a Chile, me conformaría con cualquiera que otro hiciese, si bastaba a llenar sus objetos.

El señor Lazo. —Tanto en el proyecto como en el informe de la Comision hai, a mi ver, artículos que necesitan de reforma, i otros que deben adoptarse. Por lo que deduzco que estamos perdiendo tiempo en esta cuestión de preferencia, pudiendo contraernos a la discusion. De este modo se adoptarían los artículos buenos i se desecharían los que no conviniesen, sin ceñirse al proyecto ni al informe. I en tal caso, mi parecer será que se lean los artículos correspondientes de ámbos proyectos, i especialmente aquellos que tienen entre sí alguna contradiccion para que de su comparacion resulte una decision acertada.