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SESION DE 21 DE FEBRERO DE 1826
  1. dico del concurso de don José María Fuentes. (V. sesion del 9 de Diciembre de 1826.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Dejar en tabla por su órden todos los asuntos sobre que las Comisiones han informado en la presente sesion.
  2. Tener presente la solicitud del síndico del concurso de don José María Fuentes.
  3. Discutir desde luego una indicacion que se hace para pasar a los pueblos en consulta el proyecto de Constitucion; i no habiéndose alcanzado a votar la indicacion misma, dejar pendiente la discusion del mismo asunto. (V. sesiones del 20 i del 22.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada, Aguirre, Arce, Bauza, Balbontín, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Vicuña don Rafael i Vicuña don Francisco Ramon.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de los asuntos siguientes: del dictámen de la Comision de Hacienda en la mocion sobre que se exonere al pueblo de Osorno por seis años del pago de diezmos. De los de la Comision de Justicia en las solicitudes de doña Dolores i de doña Francisca de Paula Osuna para que se restituyan al país sus deudos, coronel don José Santiago Sánchez i doctor don José Antonio Rodríguez; de los de la misma en la de los oficiales sublevados en Chiloé pidiendo gracia; i sobre la mocion para que se conceda libertad a los vecinos de Valdivia i Osorno que se hallen presos por la sublevacion indicada: se acordó se pusiesen todos en tabla por su órden.

Leyóse últimamente la solicitud del síndico del concurso de don José María Fuentes; se acordó se tendría presente.

Procedióse despues a la discusion del punto señalado en la órden del dia; declarado bastantemente discutido, se fijó la proposicion siguiente: ¿Se considera la mocion presentada para que pase en consulta a los pueblos el proyecto de Constitucion con preferencia a la discusión de la Constitucion, o no? I votada resultó aprobado el primer estremo. No habiéndose resuelto i siendo mas de la hora del reglamento, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente su continuacion. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 179 [1]

El miércoles 21 del corriente admitió el Congreso a discusion, con preferencia al proyecto de Constitucion, la mocion de que hablamos en el número anterior, habiendo empleado cinco dias en este solo asunto. Desde aquella fecha hasta hoi se ocupa del primer artículo que dice:

Remítase la Constitucion en consulta a las Asambleas Provinciales, acompañada de un manifiesto del Congreso.

Despues de haber impugnado la mocion en jeneral, fijándonos particularmente en la parte que tiene relación con la existencia de la Representacion Nacional, volveremos la vista sobre el artículo que se discute, a fin de seguir el órden en que se presenta la materia i en que ha principiado a considerarla el mismo Congreso. El primer obstáculo que se opone a la aceptacion de tal medida es su orijinalidad, la cual sabemos cuán peligrosa es en política; ella puede ser necesaria en ciertos casos, i también de grande utilidad a las veces, pero es preciso que esa necesidad, esa utilidad, sea conocida, que no se teman malas consecuencias, en una palabra, que sus buenos resultados no se esperen del acaso, sino que, al contrario, se perciban con tanta claridad que absolutamente haya lugar ala duda ni a la desconfianza. Se ha dicho cuanto se podia para probar sus ventajas i utilidad; pero si hemos de hablar con franqueza, nada hemos oido que importe algo mas de las razones de lugar comun: lo exijen las circunstancias, hemos de inventar algo, no debemos ser ciegos imitadores, etc., espresiones vagas que ya cansan los oídos i no merecen sino el desprecio. Lo demás, todo ha sido contradicciones, cuya relacion no pertenece a un escrito tan limitado como éste; bástenos por ahora decir que, en boca de un mismo diputado, hemos oido que el artículo ahorraba el tiempo que el Congreso emplearía en la discusión del proyecto, porque la cometía a las Asambleas, pero que, lo aprobasen éstas o no lo aprobasen, la Lejislatura quedaba en libertad para adoptar el partido que creyese mas conveniente, lo cual, sin duda, léjos de ahorrar el tiempo lo duplica; pues este Congreso o cualquie

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles Sueltos, El Cometa, tomo XIII, pajina 9, año 1827, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)