Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/159

Esta página ha sido validada
161
SESION DE 19 DE FEBRERO DE 1827

los dos tercios, para que asistan, sin perjuicio de las demas providencias que dicte reunida en su mayoría a este mismo objeto, las que serán obedecidas.

Llamóse despues en discusion la cuestion pendiente de las sesiones anterioras, sobre si se prefiere la discusión de la Constitución o la mocion presentada que la contradice.

En segunda hora continuó; pero habiéndose avanzado la hora del reglamento sin alguna resolucion, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el mismo asunto. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 168

Señores del Soberano Congreso:

El diputado de la Asamblea de Colchagua, Francisco Javier Lira, representa ante Vuestra Soberanía sumisamente: que, con fecha 13 del corriente, espuso a Vuestra Soberanía que el gobernador de San Fernando se habia contenido en el embargo dispuesto por la Asamblea, en fuerza de la órden obtenida por don Antonio Velasco, que se hallaba en caso aun inferior al mió por no estar físicamente impedido. Me equivoqué, aunque sucedió así con Velasco, ayer quince se me ha embargado i mui luego se pregonarán mis bienes secuestrados. Acompaño a Vuestra Soberanía los decretos de la Asamblea, testimoniados por el gobernador e igualmente el oficio que me contesta a las indicaciones que le hago para que sobresea. Asombra unos procederes tan fuera del órden, del honor i de la prudencia. No quiero cansar al Soberano Congreso haciendo observaciones sobre ello, porque me avergüenzo al recordar mi incesante empeño por la quietud i el de mis contrarios para llevar al estremo la discordia. Me avergüenzo que ante la Nación reunida haya necesidad de ver semejantes papeles. Yo los sepultaría si la precision de salvar mi honor no me obligara a publicarlos. Señor, el asunto pide remedio pronto. Yo lo ruego a Vuestra Soberanía. Me hallo, como ya dije, en mejor caso que don Antonio Velasco, así es que solo pido la propia órden dictada ya por Vuestra Soberanía i la suspension del gobernador de este partido tanto por los agravios i perjuicios que me orijina con el embargo, cuanto por el atropellamiento de las disposiciones soberanas. —San Fernando, Febrero 18 de 1827. —Soberano Señor. —Francisco Javier Lira.


Núm. 169

Notificado por Ud. de que mañana va a proceder a embargarme, a pesar de haberle significado de palabras i de estar ya en su poder el decreto del Soberano Congreso a la representacion del señor Velasco, que indudablemente debe comprendérseme, espero todavía que US. suspenda la ejecucion, contestándome este oficio ántes de proceder a ella. Tengo hecho mi reclamo particular, quejándome de las providencias de la Asamblea, i si US. no aguarda el que llegue la última disposicion, persuadiéndose que lo acordado anteriormente por el Congreso debe también rezar conmigo con respecto a hallarme en igual caso del señor Velasco, con la contestacion de US. i la copia de los oficios de la Intendencia que US. se ha servido remitirme certificada, cuyas fechas son ántes de recibir la comunicacion del,Congreso, ocurriré nuevamente a la Soberanía, solicitando especialmente de US. la remuneracion de mis agravios i perjuicios. US. inferirá la pena a que se hace acreedor por el desobedecimiento a las órdenes soberanas, mucho mas que US. está plenamente convencido que las disposiciones de la Asamblea son ignorando todavía lo resuelto por el Congreso.

De este oficio dejo copia para usar de ella en caso necesario.

Ofrezco a US. los sentimientos de respeto i consideracion. —San Fernando, Febrero 14 de 1827. —Francisco Javier Lira. —Señor Gobernador de San Fernando

Es copia. —Lira..


Núm. 170

Las esposiciones de la nota de US., que acabo de recibir, no son suficientes para impedirme el que proceda a la ejecucion que se me tiene ordenada por el conducto del señor intendente de esta provincia i por disposicion de la Honorable Asamblea de ella. US. sabe que yo soi un súbdito i estoi obligado a obedecer a estas autoridades, i que, en cumplimiento de estos deberes, estoi persuadido de que debo continuar la ejecucion que US. solicita se suspenda.

I en su virtud, sírvase US. el no tratarme sobre este particular, porque no está a mis alcances el acceder a ninguna solicitud que impida los trámites del cumplimiento de las órdenes que repetidas veces se me tienen comunicadas, que de ellas se me hace responsable.

Me aprovecho de esta ocasion para reiterarle las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —San Fernando, Febrero 15 de 1827. —Feliciano Silva. —Al señor diputado de la Honorable Asamblea, licenciado don Francisco Javier Lira.


Núm. 171

Es en mi poder la comunicacion fecha de ayer, en la que me trascribe la del señor inten