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CONGRESO NACIONAL

sidente de la Suprema Corte de Justicia, si faltaren solo meses para el cumplimiento del término señalado; en caso de faltar mas de un año, procederán los pueblos a elejirlo constitucionalmente Art. 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para los efectos consiguientes.

El señor Infante, concluida la discusion del proyecto i de las diversas indicaciones que se hicieron, pidió se publicase el acta con los nombres de los que votaron en pro i contra del artículo 2.º i sus indicaciones e igualmente la discusion que precedida estas resoluciones; se acordó así.


En este estado, se procedió a eleccion de Presidente i Vice Presidente de la República; hecho el escrutinio resultaron electos para el primer oficio S. E., el Capitan Jeneral don Ramon Freire, i para el segundo el brigadier don Francisco Antonio Pinto, el primero con 37 sufrajios, i el segundo con 27.

Proclamados ámbos, respectivamente, en los cargos para que fueran electos, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el proyecto de lei sobre montepíos militares i de Constitucion. —Pérez. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 138

El Presidente de la República tiene el honor de poner en noticia del señor Presidente del Congreso que, en decreto de esta fecha, se ha mandado cumplir la resolucion que contiene su honorable nota de ayer sobre pago de dietas a los honorables diputados que lo componen, ordenándose a los Ministros de la Tesorería Jeneral den a cada uno de dichos señores un certificado contra producto de aduana de la cantidad que por ella se les adeudare, como el único ramo que tiene hoi el Gobierno disponible.

Con este motivo, el Presidente de la República ofrece al del Congreso las consideraciones i aprecio con que es S. S. S. —Santiago, Febrero 10 de 1827. —Ramon Freire. —Por mandado de S. E., José Raimundo del Rio. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 139

MOCION

La voz de un pueblo sacrificado al furor de sus enemigos i que ha contrastado con heróico patriotismo los mortales golpes del bárbaro español, se oirá por la primera vez penetrar hasta el santuario de las leyes. Éstas tienen por objeto la felicidad de los pueblos, i el de Osorno, humilde i sufridor, tiene un derecho, si no a pedir engrandecimientos, al ménos a evitar su última ruina. En el año de 10, florecía; en el tiempo medio se ha marchitado; hoi ha perdido la mitad de su poblacion i si la Nacion no le proteje luego, desaparecerá del catálogo de los pueblos chilenos. Las causas de su decadencia están grabadas en su mismo corazon, i éste, fiel a sus sentimientos, no puede mentir cuando afirma que en castigo de su patriotismo fulminaron los enemigos de la libertad el fuego destructor de su odio para que lo consumen, así es que, perseguido el ejército español en el resto de la República, buscó siempre en Valdivia i Osorno la línea de su defensa. Osorno, mas comprometido, llevó siempre la peor parte. Sánchez depositó en su territotorio toda su caballería i de allí sacó todos los subsidios para mantener su infantería i artillería en Valdivia, i cuando fueron espelidos por el Lord Cochrane, saquearon en su fuga este desgraciado pueblo, dejándole mendigante i conduciendo sus pobrezas a Chiloé, último nido de los tiranos. Al poco tiempo, desde allí despacharon partidas de jentes con numerosas manadas de perros de presa, enseñados al propósito para arruinar nuestros ganados, i en pocos dias condujeron con reas de 5,000 vacas de aquellas miserables haciendas. Digámoslo todo de una vez. Osorno, antes lisonjero, hoi miserable. Una vara de cinta, una libra de azúcar es necesario andar 25 leguas en busca de ella a Valdivia; pide auxilio, pide reparación, i Osorno sabrá algún dia recompensar con duplicados servicios las gracias que espera de la Patria.

En obsequio de la justicia, el diputado nombrado por Osorno pide a la Representacion Soberana su apoyo en el siguiente proyecto de

DECRETO:

Atendiendo al acendrado patriotismo del pueblo de Osorno i de los muchos sacrificios que ha hecho por la libertad de la Patria, se le concede por seis años la suspension del pago de diezmos. —Santiago, Febrero 10 de 1827. —Manuel Carvallo.


Núm. 140

Señor:

Los infrascritos, poseedores de mayorazgos, a cuya noticia llegó haberse leido en la Sala un impreso presentado a nombre de sucesores, pero sin suscricion ninguna, se vieron en el caso de refutar ese papel, no porque le considerasen un mérito capaz de hacer variar el concepto de justicia que se tiene formado de la institucion de mayorazgos, sino porque era conveniente poner en claro el artificio con que se trata de alucinar. Al efecto, hemos hecho la esposicion que elevamos a la Representación Nacional para que, oportunamente, se consideren los fundamentos allí