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CONGRESO NACIONAL

que eternamente reconocerán los pueblos; ¿por qué desviaros ahora de lo que exijen vuestro honor i vuestro deber?

La Comision cree que en nada debe adherirse al anterior proyecto. Al contrario, propone a la sancion del Congreso el siguiente


proyecto de lei:

Artículo primero. Se desechan los tres artículos de la antecedente mocion.

Art. 2.º El diputado que, en lo sucesivo, proponga a la Sala la disolucion del Congreso, ántes de estar constituido el país, será destituido de la diputacion i acusado a la Nacion. —Sala de sesiones del Congreso i Febrero 7 de 1827. —Infante. —Novoa. —Elizondo.


Núm. 127

Señores del Soberano Congreso:

El diputado de la Asamblea de Colchagua, Antonio Rafael de Velasco, representa al Soberano Congreso: que ha sido citado para continuar las sesiones de aquella Asamblea, despues de haber representado que estaba mui pronto inmediatamente que concluyese la faena de que pende su subsistencia. Se apercibió segunda vez con el término de doce horas i la multa de doscientos pesos, encargando su ejecución al gobernador de San Fernando. Volví a satisfacer al Cuerpo que ni le reconocía autoridad para agravarme con aquella multa ni mucho ménos Asamblea, porque los diputados reunidos no pasaban de doce i el número total llega a veinticuatro, i segun las deliberaciones del Congreso debe haber uno mas sobre los dos tercios. A esta satisfaccion se ha dictado el oficio que acompaño en copia. Aguardo mañana el embargo, i debo salir a vivir a la calle, porque solo tengo una casa en que pueda efectuarse. Será quizas ésta la primera vez que a un hombre sacrificado con la misma admision del destino se le trate con ese desaire. El prepara las desavenencias mas escandalosas en la propia asociacion. ¿Cómo nos avendremos unos hombres que, debiendo interesarnos por el honor de cada uno, se forma empeño en abatirse, aun en la misma comision en que se autoriza a un gobernador que supone tanto ménos que un diputado?

Se me arguye con haber jestionado ántes en la Asamblea. El Congreso resolvió que procediesen a la apertura los diputados de San Fernando i Curicó. Todos componían mas de los dos tercios, porque eran dieziocho, i aunque entonces todos no asistieron, yo ignoraba lo que advierto hoi. Faltan por recibirse varios; en el momento que ellos se reciban (que era en lo que debian empeñarse), yo seré el primero a concurrir.

Podrían hacerse innumerables observaciones; las dejo a la prudencia del Congreso i espero que, en el dia, atendida la urjencia del asunto i el peligro que corren mi interes i honor, se prevenga por el Soberano Congreso a este gobernador que sobresea en sus procedimientos i a la Asamblea lo que se crea conforme a su deber, a la armonía i a la prudencia. Gracia que espero en bien de mi persona i la de tres diputados mas, conminados como yo, de la suprema justificacion del Congreso. —San Fernando, Febrero 4 de 1827. — Antonio Rafael de Velasco. —Señores del Soberano Congreso.