Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/94

Esta página ha sido validada
92 CONGRESO NACIONAL

han entendido los principios del federalismo, cuando se anuncia que no es bueno el gobierno que no tiene bastantes garantías. ¿Qué garantías se buscarán en la Constitución de Estados Unidos que no se vean patentizadas? Mui bien ha hecho el señor Bustos en reclamar la suspensión de este negocio hasta que no esté informado por la Comision; pero ya ha sido bastante apoyado por algunos de sus miembros, i no dudo que todos los demás señores que la componen serán del mismo dictámen. Yo, ántes de ayer, dije que, bajo este injenioso sistema, caminaban mas de veinticuatro millones de almas. ¿I es posible que Chile no deba adoptar el único camino que tan felizmente han emprendido tantos miles de americanos? Diez o doce millones de habitantes que encierran los Estados Unidos, ocho o nueve la República de Méjico, la de Guatemala, etc.; todos viven i prosperan a la sombra de esta forma de gobierno. La República de Chile también se ha pronunciado espresamente por el mismo sistema. ¿Cómo podrá jamas prevalecer el sistema unitario contra tantos votos? Hemos visto en una memoria publicada no há mucho tiempo, que el gobierno federal era ménos adaptable a las provincias de Chile. ¿I acaso el autor de ese libro ha podido contestar lo que se le ha dicho en contra por una pluma admirable de Norte América? Los hombres mas célebres i que admiramos, como el inmortal Washington, el incomparable Jefferson i el memorable Adams, creyeron que el gobierno mas útil i mas benéfico a los pueblos era el federal; ellos han sido los fundadores de la floreciente República de Estados Unidos, i todo hombre de ilustración los cree unos jefes de obra en política, i admira el ordenado i unísono conocimiento con que marcha esta máquina, cuyos principios no fueron conocidos por Roma ni por Grecia, que siempre cayeron en el absolutismo. Estas Repúblicas, jamas hubieran sido presa de los tiranos de que fueron dominadas, si hubiesen conocido el sistema federal; pero ellas desaparecieron muchos siglos a efecto solo del sistema unitario que las gobernaba. Se equivoca el señor preopinante en decir que, bajo el sistema unitario, los pueblos pueden gozar de la misma libertad que bajo el sistema federal; el sistema unitario prohibe que los pueblos elijan sus mandatarios; prohibe que ellos se aprovechen de sus mismos recursos, como fundar establecimientos de beneficencia i educación, de que tanto carecen; él prohibe a las provincias el conocimiento i la intervención de sus negocios interiores, condenándolas al pupilaje mas vergonzoso. Si la federación les permite el uso de ciertos derechos a favor de su felicidad i adelantamiento, el sistema unitario, léjos de eso, las somete a la mas estricta dependencia del gobierno, el cual siempre lo absorbe todo, no en beneficio de la masa común i de todos los contribuyentes, sino las mas veces en gastos supérfluos de que nada reportan los pueblos. Apélese a los Cabildos, i se verá si tienen una docena de pesos disponibles de todas sus entradas municicipales. Lo he presenciado en Coquimbo. Despachado por el Gobierno a todas las provincias del Norte, donde se me comunicó por la Municipalidad, no se podía mantener un triste hospital con los fondos de ciudad, temí dar una disposición en el particular, i ocurrí aquí, habiendo en aquella provincia entonces mas de 300 o 400 mil pesos; i la respuesta que se me dió fué que estaban destinados para la defensa del país i otros gastos urjentes; i poco despues llegaron cartas de esta capital, asegurando que se habian gastado porcion de miles en funciones i suntuosos banquetes, entretanto que aquella provincia quedaba sin tener una cama para asistir a un enfermo. Estos son los efectos del absolutismo, efecto inmediato del sistema unitario. Contra él reclaman los pueblos, cuyos votos no deben ser desatendidos por un Congreso, que solo es órgano de la voluntad jeneral. Convengamos, pues, que el federalismo solo puede poner un dique a la arbitrariedad del Poder Supremo, i asegurar los derechos de los pueblos.

El podria ser mejor convencido por los señores diputados, leyendo la Constitución de Estados Unidos, tan buena, tan relijiosa i justa, que nada deja que desear a los amantes de la felicidad de los hombres; podria imprimirse, para que cada uno tuviese un ejemplar i para que corriese en manos de todos los ciudadanos. He tenido el placer de que, por medio de un ejemplar que me franqueó el señor Director, he logrado que la lean tres o cuatro sujetos que actualmente se hallan en la Sala. Que digan ellos si han encontrado determinadas todas las garantías que concede el sistema unitario i muchas que le son desconocidas.

El señor Villagran. —He oido decir que la provincia de Coquimbo no tenia facultad para ocurrir a los gastos de un hospital con sus mismos fondos. Yo concedo que se le permita este derecho; en ese caso cada provincia debería sostenerse con sus particulares entradas; i yo pregunto ¿de dónde se proporcionaría éstas la provincia de Concepción? Sus entradas, cuya parte principal consiste en el ramo de diezmos, se invierten casi todas en la iglesia; las demás son tan miserables, que no alcanzarían a mantener una escuela de primeras letras, ¿de dónde se proveerá esta provincia para sus gastos interiores? Yo quisiera oir en esta parte una esplicacion para poderme decidir en la presente cuestión.

El señor Torres. —Pareciéndome que nada puede añadirse a las luminosas ideas que los señores han esparcido sobre la federación o sea gobierno representativo, al mismo tiempo federal, parece no resta otra cosa que hacer algunas lijeras reflexiones que deshagan las objeciones que han apuntado algunos señores en la discusión de lei.

Se ha indicado que la felicidad de los pueblos únicamente consiste en sus garantías, i que