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CONGRESO NACIONAL

El señor Lazo. —Ha dicho mui bien un señor preopinante que, en Norte América, el Poder Ejecutivo manda diputados para las legaciones estranjeras, pero siempre de acuerdo con el Lejislativo que, aunque no esté reunido todo el año, siempre queda una comision del mismo Cuerpo con quien debe consultarlo; i de este modo nunca el Ejecutivo hace solo el nombramiento; parece que esto es lo mas conforme a la razón, porque si se dejase únicamente al Ejecutivo esta atribución, podria suceder que la elección no fuese tan acertada; tal vez no fuese el mas apto, que no tuviese mas cualidad para este destino que el ser allegado al Gobierno. Hé aquí que los intereses de la Nación se perjudicaban i eran sacrificados a la amistad del mandatario. Así es que para que sus legaciones sean mas ordenadas, siempre son con anuencia del Cuerpo Lejislativo, i en su receso, con la comision que deja en su lugar; por lo cual no puede ser estraño que se practique esto mismo entre nosotros, a lo que debe agregarse una razón de conveniencia i de que ya hice mención anteriormente. El Gobierno del Perú no existe en una perfecta armonía con el de esta República, i si esta legación emanase solamente del Poder Ejecutivo, no se lograría todo el efecto que se desea i que necesariamente debia esperarse siendo del Congreso; porque todos aquellos jefes, observando que la Nación reunida lo mandaba, se convencerían de que no hai partidos ni anarquía, como se ha dicho. Estos motivos los creo suficientes para que el Congreso nombre la persona que debe ir al Perú, aun cuando en lo sucesivo se autorizase al Ejecutivo para que él solo nombre los sujetos a quienes se encargue cualquiera negociación estranjera.

El señor Fernández. —Las razones que se han aducido contra la mocion, se hacen fijar en prácticas que van de acuerdo con ella misma. Creo que, exactamente el caso de la mocion, está de conformidad con el uso establecido en todas las naciones cultas, porque ella propone que el Congreso autorice al Poder Ejecutivo para que envíe una legación al Perú. Efectivamente, esto equivale a que el nombramiento fuese hecho por el mismo Congreso. ¿Es otra cosa la autorización del Congreso al Poder Ejecutivo, que una emanación del mismo Congreso? De consiguiente, yo creo que, por las mismas razones alegadas contra la mocion, debe ésta ser sancionada, porque el Congreso no puede hacer otra cosa que dar la autorización jeneral, sin entrar en esas minuciosidades de si ha de ser nombrada la persona A o la persona B.

El señor Vicuña. —En los Cuerpos que dictan leyes, según los principios jeneralmente adoptados, no es propio de sus atribuciones el ejecutarlas ni reglamentarlas; el Ejecutivo es quien debe hacerlo. Yo discurro que equivocadamente se asientan principios, por los cuales pudiera entrar en duda la Sala sobre el modo de espedirse en el presente negocio. Es cierto que los Congresos de Norte América, en su receso, no dejan Senado; ellos no vuelven a juntarse hasta la época legal, i de consiguiente, por cualquiera ocurrencia que se ofrezca, en aquel intervalo, despacha sus embajadores i ministros, i solo da cuenta de su nombramiento a la reunión del Cuerpo Lejislativo. Los empleos sí, dice la Constitución, que deben darse con acuerdo del Senado; pero el Senado se junta el mismo dia que el Congreso i se disuelven también en un mismo dia; con que los enviados no serán nombrados, como se ha dicho, de acuerdo con el Poder Lejislativo, porque tendría que retardarse su misión hasta la época legal de su reunión.

El señor Infante. —Dos puntos contiene la mocion; el uno sobre el nombramiento de un Enviado cerca del Gobierno del Perú, i el otro sobre las instrucciones que debe llevar este Enviado. Acerca de lo segundo ha ocurrido la duda en la Sala, si las instrucciones deben darse por el Ejecutivo o por el Congreso. Yo he creido que se conciliarian mui bien las opiniones, si se determinase que el Ejecutivo forme las instrucciones, i las pase a la Sala para su sanción. El otro punto es el nombramiento de la persona. Yo no he dicho que la Sala lo haga; he dicho, sí, que ella lo apruebe. Si he citado la práctica de Norte América, creo que no me habré equivocado en esto. En el receso del Cuerpo Lejislativo de aquella nación, estoi también en que no queda Cuerpo alguno de esta clase; pero como el tiempo de dicho receso solo es de nueve meses, i aun cuando concurren circunstancias estraordinarias, el Lejislativo es convocado estraordinariamente, siempre tiene lugar que sea con su acuerdo cualquiera misión estranjera de nueva creación, como es la de que hoi se trata; así pues, desde ahora será mi dictámen que el Ejecutivo nombre la persona que debe ir; que haga también las instrucciones i las pase al Congreso para su aprobación; lo que parece que nada tiene de estraño.

El Presidente. —Las mas veces el buen éxito de una misión a otro país depende del sijilo; i creo que ninguna lo exije tanto como la de que ahora se trata; el Enviado al Perú debe llevar instrucciones secretas, i creo no seria prudente que el Congreso se ocupase de ellas.

El señor Elizondo. —Entre las instrucciones que siempre se dan a los Enviados, hai unas jenerales i otras secretas; para examinar las segundas, podria nombrarse una comision.

El señor Pérez. —No he oido hablar nada sobre las dietas que deba disfrutar ese Enviado: esto también debe ser de anuencia con el Congreso.

El señor Fernández. —Creo que es tan ajeno de las atribuciones del Congreso el dar instrucciones, como hacer el nombramiento; por ese acto solo podrian embarazarse los buenos efectos de esta legación, los cuales tal vez consisten en el secreto. Sobre las dietas ya hai una