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de esta ciudad, de que soi oficial mayor, segun consta del espediente que, a principios de este año, se dirijió a V. E. por este Gobierno. Conozco que el ciudadano debe hacer el último esfuerzo cuando es llamado a prestar sus servicios; pero tambien considero le es permitido dejar un vacío para su conservacion, máxime si es posible conciliar ámbos objetos.

Por todo lo que

A V. E. pido i suplico, se digne elevar esta representacion al Soberano Congreso para que, hecho cargo de mis razones, tenga a bien dispensar mi asistencia hasta la reposicion de mi salud, que acaso no sea dilatada, pudiendo, entretanto, desempeñar el diputado suplente don Pedro Mena i Martínez.

Es gracia i justicia que espero alcanzar de V. E. —Excmo. Señor. Rafael Pérez de Arce.


Núm. 86

En la ciudad de Valdivia, capital de esta provincia, a veintisiete dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, habiendo los señores que componen la mesa de eleccion obtenido mandato de la Ilustre Municipalidad, a efecto de dar cumplimiento al artículo 39 de la convocatoria de 15 de Marzo de este año, sobre estender los poderes al diputado i suplente electos el dia de ayer para el Congreso Jeneral Constituyente de la Nacion, lo verificaron en los términos siguientes:

Sea notorio que, por la presente, a virtud de la eleccion concluida el dia de ayer i guardando en todo lo prevenido en la espresada convocatoria, damos i concedemos todo el poder, accion, voz i representacion que a la comprension de esta ciudad le es privativa como parte integrante de la República, para que los señores don Rafael Pérez de Arce i don Pedro Mena, electos diputado i suplente, puedan, con arreglo a lo dispuesto, entrar i unirse a formar la Representacion Nacional en el Congreso Jeneral Constituyente, en donde el diputado i suplente, en los casos que deba hacer sus veces, podrán representar la accion, voz i derecho que a esta ciudad le son inherentes, para todo lo que, sin limitacion ni especialidad, se les autoriza a nombre de la Nacion, debiendo entrar a formar las disposiciones en el Congreso jeneralmente. En su consecuencia, los espresados señores estendieron el espresado poder, de que se dará copia a los electos, pasándose orijinal a la Ilustre Municipalidad para los efectos consiguientes, firmándolo conmigo el presente escribano público, de que doi fe. Nicolás Jaramillo. —Manuel de Mena. —Juan Anjel Aguirre. —Antonio Adriasola. —Rafael Pérez de Arce. —Ante mí, José Justo Flores, escribano público i de Gobierno.

Concuerda con su orijinal, de que certifico. -Valdivia i treinta de Mayo de mil ochocientos veintiseis años. —José Justo Flores, escribano público i de Gobierno.


Núm. 87

En la ciudad de Valdivia, capital de esta provincia, a veintiseis dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiseis años, los señores que componen la mesa de eleccion para el nombramiento de diputado al Congreso Jeneral Constituyente de la Nacion, conforme a la convocatoria de quince de Marzo de este año, a saber, don Nicolas Jaramillo, alcalde provincial, Presidente, don Manuel de Mena, don Juan Anjel Aguirre, don Antonio Adriasola i don Rafael Pérez de Arce, escrutadores, procedierona abrir la votacion, a las nueve de la mañana de este dia, conforme al artículo quince de la convocatoria, estando así facultados según el acta de sus nombramientos a esa misma hora. En consecuencia í con arreglo al artículo dieziocho, se leyó íntegramente la convocatoria, hallándose presentes los electores que comparecieron al acto. En seguida, dos de los escrutadores, que lo fueron don Juan Anjel Aguirre i don Rafael Pérez de Arce, abrieron cada uno por separado un rejistro para asentar los nombres, apellidos i domicilio de los sufragantes i los votos i notas de voto por esquela, cumpliendo con el artículo veintitres, i de este modo se dió principio a la votacion, que duró hasta las cinco de la tarde de este mismo dia, i uniéndose los rejistros remitidos de los partidos de los Llanos i Arique, en donde, por acuerdo de la Ilustre Municipalidad, se mandaron abrir mesas de eleccion por justas causas, se procedió a hacer el escrutinio escrupulosamente de todos los rejistros i cédulas que se hallaban depositadas en un cántaro, de cuya operacion resultó en conclusión lo siguiente:

Para diputados
Votos
Don Javier Castelblanco, con 2
Don Rafael Lorca 5
Don Rafael Pérez de Arce 140
Don Cosme Pérez de Arce 1
Don Manuel Carvallo 3
Don Miguel Acharan 1
Don Pedro Jaramillo 1
Don Juan Anjel Agüero 1
Don Nicolás Jaramillo 24
Don Manuel Jaramillo 2
Don Toribio Jaramillo 1
Don Pedro Mena 1
Don Felipe Bastias 12
Don Manuel Carrasco 1
Don Rafael Gómez 1
Don Victoriano Agüero 1