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SESION DE 8 DE JULIO DE 1826

fué maniobra del Gobierno. Puede, acaso, llegar un caso semejante, i decirse del mismo modo que el Ejecutivo puso manos en un Congreso, no siendo sino obra de los mismos diputados, que, por una facción peligrosa o por otro motivo que no es peregrino el que suceda, lo declaren disuelto. Que de aquí resulte que una parte de los diputados llame a la otra traidora, amotinando de este modo los pueblos, i haciéndoles creer que el Presidente de la República tuvo parte, ¿podrá declararse en este caso que el Gobierno que se halló presente a un acontecimiento como éste queda fuera de la lei? La pena que se imponga debe ser mui grave; pero jamas daria mi dictámen por la que se ha indicado, porque el crimen que sea acreedor a ella debe conocerse que fué contra la Nación; i de consiguiente, para poner a un hombre fuera de la lei, debe intervenir el convencimiento de toda ella. Hai penas con que castigar los mayores crímenes. Las leyes se establecen hasta el último suplicio, i de aquí infiero que jamas es preciso ocurrirá aquella pena, la mas bárbara que puede haberse inventado. Puede ser que una ficción tumultuaria de la misma Sala perturbe la tranquilidad pública, i ponga en peligro la tranquilidad del país, impidiendo que la otra porcion obrase; seria necesario entónces que el Poder Ejecutivo, encargado de la salud pública, se interpusiese entre los partidos a mediar o llegase a echar mano de las armas, no para ofender sino para defender la tranquilidad del Estado, a que es responsable. Una parte, entónces, preprevalida de esa lei, atribuiría al Gobierno el quebrantamiento de ella.

Soi de opinion de que se ponga la pena grave i gravísima, cuanto se quiera, hasta declarar fuera de la lei al que atentase contra el Congreso; pero que esta última no pueda determinar sin conocimiento de la Nación, porque este hecho que se acaba de indicar, a juicio de las provincias, no fué como se asegura, porque vimos que ellas anteriormente retiraron sus poderes, i aunque la capital no asintiese a ello, los mismos pueblos de la provincia de Santiago aprobaron aquella medida; prueba de ello es que apeticion de esta reunión se hizo una junta que no fué reconocida por la mayor parte de los pueblos de la provincia, ni supimos qué clase de facultades, ni qué carácter tuvo.

El Presidente. El señor Presidente. —Me parece que estamos perdiendo...

(La parte del acta intermediaria entre lo que precede i lo que sigue no se ha encontrado.)

elijan un Gobierno interino i espidan nueva convocatoria para diputados al Congreso. Pero, señor, si el Congreso ha sido despojado violentamente, ¿quién les ha quitado la prerrogativa de diputados a los que lo componían? ¿Por qué se es ha de castigar, habiendo sido los agraviados? Me parece que es escusado proceder a nueva elección cuando existen los que habían nombrado los pueblos. Son violentamente despojados o nó; si son, lejítímamente existen con la investídura de Representantes que les dieron los pueblos. De consiguiente, no hai necesidad de nueva elección, a no ser que los pueblos desconfíen de los antiguos.

El señor Infante. —Cuando ya, por un caso de esos, se ha trastornado todo el órden, nos ha parecido que existia la necesidad de elejir nuevos diputados; sin embargo, (con desden) si se quiere agregar al artículo esta circunstancia de que los comisionados de las provincias, reunidos en un pueblo, decreten la reunión de los antiguos diputados, o que si quieren que sean nuevos, traten de examinar si ha habido alguna especie de culpabilidad de parte de los diputados; i así me parece que puede ponerse la disyuntiva: o que manden reunir los antiguos diputados o que espidan la convocatoria para otros nuevos, si hai motivo que obligue a esta necesidad.

El señor Bauza. —Me conformo en esa parte con lo que siente el señor preopinante; pero también es necesario que se indique espresamente esto mismo, porque seria una injuria a los Representantes que, sin culpa, hubiesen de quedar despojados del cargo de Representantes.

El Presidente. —Me parece que las provincias deben juzgar la conducta de sus diputados: por qué se han separado, si han tenido culpa o nó, o han contribuido a la disolución del Cuerpo Lejislativo, para castigar al culpado i retener en sus prerrogativas al que ha cumplido sus deberes.

El tercer artículo se declaró suficientemente discutido; pero en virtud de las varias indicaciones que se hicieron, se votó, dividido en las proposiciones siguientes:

"¿Nombran o nó las provincias los tres diputados que indica el proyecto, sí el Congreso se disuelve?"

Treinta i tres sufrajios por la afirmativa i tres por la negativa.

"¿Pasan a reunirse a Melipilla si no hai grave inconveniente?"

Treinta i dos votos por la afirmativa i cuatro por la negativa.

"A solo el efecto de elejir un Gobierno interino."

Aprobada por unanimidad.

"I a prevenir que se reúnan los mismos diputados o a espedir la convocatoria para que se elijan otros."

Aprobada por unanimidad.

El señor García Huidobro, presentándose en la Sala, juró según estilo í tomó asiento.

Se leyó una moción del señor Eyzaguirre para que los sujetos que fuesen elejidos Presidente i Vice Presidente de la República, no pertenecieren a la Sala.

Otra del señor Molina para que la Sala nom