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74 CONGRESO NACIONAL

del señor Presidente de la República, i acordándose se pasase aviso a quienes correspondía. Quedó aprobada. —Cienfuegos. —Montt.

Sesión del 8 de julio

Se abrió con treinta i seis diputados.

Leida la anterior fué aprobada.

En seguida se dió cuenta de dos oficios del Director: uno contestando que quedaba enterado del nombramiento de oficios del Congreso, i el otro acompañando una renuncia del señor Arce, diputado por Valdivia. Se mandó avisar al Gobierno que hiciese venir al suplente.

Se leyó un proyecto de lei de la Comision de Constitución sobre la permanencia del Gobierno interino en caso de disolverse el Congreso.

El señor Pérez, diputado por Santiago, prestó el juramento de estilo i se incorporó a la Sala.


Tomando asiento Pérez —El señor Huici no viene por esa causa, i yo pido que reintegre la representación de la capital, llamando a sus suplentes, en caso que este diputado no pueda venir.

Se acordó que se llamase al señor Huici.

Entró a discusión el proyecto de la Comision sobre la duración del Presidente i Vice Presidente de la República.

El señor Bauza. —¿Quién convoca ese Senado si el Congreso se disuelve?

El señor Fernández. —El Presidente de la República.

El señor Infante. —Para discutir el proyecto es preciso satisfacer la pregunta de un señor diputado, sobre quién convoca ese Senado; debe leerse el artículo que lo prevenga.

El señor Fernández. —No hai artículo que lo prevenga.

El señor Infante —Señor, el arbitrio que se propone no remedia el mal, porque el mal que se teme es el de una disolución violenta como ha sucedido en los Congresos anteriores, i si al Gobierno que se elije no le conviene la existencia del actual i lo disuelve ¿permitirá que se reúna ese Senado? Señor, yo, como individuo de la Comision, no he podido conformarme con su dictámen; nos reunimos en casa con el señor Fariñas, i formamos un proyecto que él se encargó de traer a la Sala; no sé si lo habrá verificado.

El señor Vicuña. —Sí, señor; pero en circunstancias que ha estado reunida la Sala.

El señor Infante —Mi dictámen sobre este negocio no ha sido adoptable a la Comision; será particular mió, i por un artículo del Reglamento tengo un derecho que se discuta i ademas que se publique en el acta.

Se leyó, i continuó El señor Infante. —Señor, los cuerpos lejislativos no tienen otro enemigo que el Ejecutivo; si se previene del modo que indica el dictámen que acaba de oirse, se puede evitar un atentado de su parte. Esto es sobre el aitículo 2.º Acerca del 3.º, cuando hemos conferenciado este punto, hemos hallado como el mejor medio de evitar la disolución del Estado, el que las provincias se reúnan a solo el efecto de nombrar un Presidente interino i espedir la convocatoria al Congreso Nacional.

Señor, lo que se puede decir es que el Estado quedará sin un Gobierno central i las provincias sin un vínculo; pero ellos consultarán a su seguridad del modo posible; los pueblos no atienden a otra cosa que a constituirse, i ellos harán lo posible para evitar la anarquía; a lo que se agrega ya que se les prescribe una regla por donde deben guiarse i obrarán legalmente, ¿Creemos, señor, que los pueblos han de querer estar en acefalía? Ninguno mejor que ellos mismos conocen lo perjudicial que les seria ese estado, siendo, al mismo tiempo, el medio que se propone el único capaz de prevenir que la autoridad ejecutiva se usurpe el mando.

Se leyó i puso en discusión el artículo I.° del dictámen del señor Infante, redactado en los términos siguientes:

"Artículo primero. La duración del Presidente interino será hasta la formación de la Constitución, en que se ha de prevenir la forma de elección del Supremo Mandatario qu:e ha de gobernar en propiedad la República."

El señor Vicuña. —En este artículo se dice que el Presidente interino durará hasta la formación de la Constitución; la Constitución puede estar concluida, sancionada i aprobada en líos seis meses o ménos, i siempre será necesaria la existencia de este Presidente, porque no sabemos el tiempo que tardarán los pueblos de afuera en proceder constitucionalmente a la elección de los diputados que han de formar las asambleas para