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CONGRESO NACIONAL

Al hablaros de la formación de nuestras leyes fundamentales, de una Constitución, séame permitido indicaros que, para que esta Constitución pueda producir los inmensos bienes por que anhelamos, es forzoso, no solo que ella se conforme con nuestras costumbres i se adapte al estado de nuestra civilización, sino que huyáis del peligro en que frecuentemente han caido los lejisladores americanos, imprimiendo en estos códigos políticos un carácter de inmutabilidad que se opone a la adopcion progresiva de las ventajas que el tiempo i la práctica van señalando como necesarias.

La que dictó el Congreso de 1823, a pesar de sus principios luminosos i de las grandes i elevadas ideas que contiene, no pudo por este i otros motivos, resistir a los embates de la opinion pública, ni a la incontrastable fuerza de la voluntad jeneral de los pueblos, que solemnemente i como impelidos de una acción simultánea, elevaban al Gobierno sus quejas, pidiendo su suspensión. Se alegaba para ello, entre otras razones, la imposibilidad de su aplicación práctica, nacida de sus complicados resortes, de su espíritu excesivamente minucioso i reglamentario, tal vez de su misma perfección ideal que no podia acomodarse a las costumbres de los naturales ni a las ideas jenerales recibidas. Se añadia la nulidad en que se hallaba constituido el Poder Ejecutivo, a causa de sus restrinjidas facultades, que no le permitían obrar con la fuerza ¡ actividad que le es inherente por su naturaleza, i que reclamaba la salud pública en medio de circunstancias difíciles, i de la urjente necesidad de emprender reformas que la utilidad i la ilustración del siglo recomendaban altamente. Estas consideraciones eran dirijidas al Gobierno en representaciones, ora sumisas i respetuosas, ora vigorosas i marcadas con el sello de la impaciencia, i aun con el tono amargo de la desesperación.

En estas circunstancias, me fué forzoso, contrariando mis propios principios i sentimientos, ceder al clamor universal de los pueblos. No se me ocultaban los funestos efectos de una resolución que, aunque lejitimada por la voluntad pública, presentaba, no obstante, el espectáculo de un ejemplar perjudicial en sí mismo i tal vez escandaloso en la distancia. Hube de cerrar los ojos, i no escuchando sino la voz del bien i conveniencia pública, suprema lei de la sociedad, decreté, de acuerdo con el mismoSenado Conservador existente entonces, la disolución de éste i la suspensión de la Constitución en aquella parte que aun no se hallaba plantificada.

Reasumidas, por efecto de este acontecimiento, en mi persona las facultades estraordinarias, que eran objeto del común anhelo, me dediqué con el mayor empeño a la elección de todos los medios que estaban a mi alcances para promover el bien jeneral, correspondiendo así a la ilimitada confianza con que habian querido honrarme mis conciudadanos, entretanto las circunstancias permitían la reunión de un Congreso que o bien formase aquella Constitución o dictase otra nueva. Entre los primeros que adopté tuvo por objeto la reforma de los regulares. La decadencia de estos establecimientos, el total olvido del espíritu de sus fundadores, la moral, la relijion i la sana política aconsejaban, no solo restituirlos a su antigua pureza, conformándolos con los fines de su institución, sino la enajenación de las inmensas riquezas que una piedad indiscreta, i el torrente de añejas preocupaciones, habian acumulado en sus manos con notable perjuicio de la industria, i en oposicion diametral al principio que la ciencia económica i la práctica han probado ser la fuente principal de la prosperidad pública, a saber: la subdivisión de capitales. A él debe la Francia el estado actual de felicidad, poderío i esplendor que la constituyen la primera nación del continente europeo, i que la hacen olvidar los horrores i desgracias de su pasada revolución. Si de estos fundos, que aun no han sufrido alteración sensible, se hace el uso conveniente, Chile deberá asi mismo a la adopcion de aquel principio una parte de su prosperidad venidera, pudiendo con los productos de su enajenación, facilitar tal vez la amortización de su deuda pública.

Convencido de que la agricultura es la primera de las artes, la que constituye la riqueza leal de una nación, i por consiguiente la que mas reclama la protección de todo Gobierno, mayormente en un país, que por su prodijíosa fertilidad, parece ser llamado esencialmente agrícola, no he perdonado fatiga para la consecución de mis vehementes deseos, dirijidos a sacarla de su actual decadente estado. A este fin, nuestro Ministro Plenipotenciario residente en Londres, conforme a las instrucciones que se le dieron, ha celebrado una contrata de colonizacion, por la cual se pactó la traslación a esta República de 4,000 familias, a quienes debe repartírseles 28,000 cuadras de terreno en el territorio que yace entre los rios Biobío e Imperial, i en los distritos del gobierno de Valdivia i delegación de Osorno, con cayo medio, si llega a realizarse, no solo se logrará ver trasformados aquellos campos eriales en tierras de labor i en talleres de industria fabril, sino también dar creces a nuestra poblacion, en cuyo menoscabo ha influido tanto la guerra cruel i desoladora, a que nos ha impulsado la tenaz injusticia de la España por espacio de quince años, i cuya terminación aun se aleja de nuestras esperanzas, atendida la ciega i absurda política del tirano que rije a aquella infeliz Nación. Se han celebrado igualmente contratas por el mismo Ministro Plenipotenciario con compañías respetables para la esplotacion de minas del país. l)e nada servia para nosotros que la naturaleza próbida encerrase en las entrañas de nuestro suelo los preciosos minerales que forman uno de los principales manantiales de la riqueza nacional, si al mismo tiempo no procurásemos ad