Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/436

Esta página ha sido validada
434
CONGRSO NACIONAL

dará un escudo o medalla cuyo mote aluda al nuevo nombre designado i la hará distribuir a cada uno délos individuos espedicionarios.

Art. 4.º A los ciudadanos de Chiloé, quemas sedistinguieron concurriendo de los primeros en auxilio de la espedicion pacificadora, se repartirá también un escudo.

Art. 5.º La provincia de Chiloé tendrá en lo sucesivo el renombre de heroica i fidelísima.

Art. 6.º El Congreso remitirá a la Municipalidad de dicha provincia una coleccion de las leyes que ha dictado en el bimestre vencido desde su instalación, i le invitará a que contribuya al mas pronto nombramiento de sus diputados para que cuanto ántes se reúnan a la Representación Nacional.

Art. 7.º El Presidente de la República dará cumplimiento a este decreto i lo hará imprimir i circular a quienes corresponda.

Sala de sesiones del Congreso, 29 de Agosto de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 570

La redacción de nuestros códigos, vagantes en multitud, dificulta a la vez la recta administración de justicia, una multitud de establecimientos o desusados por el tiempo o variados por revocación espresa, ofusca o esconden a las vijentes, produciendo funestas equivocaciones al discernimiento mas perspicaz. No hai una nación culta que no haya reducido sus lejislaturas a pequeños volúmenes. La Carta Magna, los cinco Códigos de Napoleon son acreedores al mayor aplauso. La Comision, observando sobre la mocion presente, cree presentar a la Nación ventajas indudables. Solo dificulta espedirse en las actuales urjencias del Estado, por lo que somete al Congreso el siguiente decreto:

"Luego que permitan las circunstancias del Estado, nombrará la Lejislatura una comision de jurisconsultos que reforme i reduzca nuestros códigos.

"Sala del Congreso, Agosto 29 de 1826. —Diego Antonio Elizondo. —J. F. Meneses.


Núm. 571

La Comision de Gobierno ha visto detenidamente la nota de 24 de Agosto, que el intendente de Aconcagua ha dirijido al Ejecutivo i que remitida por éste al Soberano Congreso, se ha mandado tomar en consideración.

Son verdaderamente remarcables las siguientes esposiciones del señor Calderón: "No puedo omitir de poner en consideración de US. que ya empezamos a tocar los males consiguientes a esa libertad i franqueza que, por primera vez, se ha dispensado a los pueblos." La Comision no ha podido leerla sin sorpresa i sin llenarse de amargura. ¿Es posible, señor, que las primeras autoridades de las provincias, los que están encargados de velar en la ejecución de las leyes, que por su honor i empleo influyen tanto en la opinion de los pueblos, sean los que hagan representantes contra los soberanos directores i los miren como fuente de males i de desastres? ¿Así declama un intendente contra las determinaciones de un Congreso i contra la libertad i sagrados derechos de los pueblos? ¿I por qué? Porque los vecinos de la Ligua han tenido ajitaciones i disputas en la elección del chileno que debe gobernarlos. Bien se conoce que el intendente, o desconoce los derechos de los hombres o no quiere que jamas los pongan en ejercicio. Si son libres, es preciso que haya contiendas, partidos i escandescencias. Pero éstas son las que crian o mantienen el espíritu público i producen la noble emulación, madre de todas las virtudes i principio de los progresos en la industria i en las ciencias. Estas pequeñas turbaciones de los pueblos en casos de igual naturaleza, le son tan necesarios para su vida política como al cuerpo natural el movimiento de sus líquidos, o al reloj las concertadas oscilaciones de su péndulo. El pueblo, siempre en estúpida inacción o porque no toma ínteres en la cosa pública, o porque no tiene en ella alguna influencia. Si lo primero, la libertad está espirante. Si lo segundo, ya es muerta i el despotismo es el que reina, pues solo las cadenas adormecen en tanto grado las pasiones. A ésta parece aspirar la pretensión del intendente de Aconcagua, en sus mencionadas espresiones tan denigrantes e injuriosas a los pueblos i a sus representantes, i quien, con el mismo motivo, resistió entregar el mando de delegado según estaba prevenido por la lei.

La Comision, celosa del honor de la Sala i a fin de que los destinados a plantificar las leyes sean los primeros en respetarlas i obedecerlas, propone a su consideración el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Há lugar a formacion de causa al gobernador- intendente de Aconcagua. Comparecerá ante el Tribunal competente i hasta que su causa se sentencie está suspenso de su destino.

Hágase saber a quienes corresponda i comuníquese al Presidente de la República para su cumplimiento. —Secretaría del Congreso, Agosto 29 de 1826. —Pérez. —Torres. —Diego Antonio Elizondo.


Núm. 572

La Comision de Justicia, en vista de la queja del gobernador-intendente de la provincia del Maule contra el juez de letras don Lorenzo Ma-