- nación de tierras de indios. (V. sesiones del II bis de Agosto de 1826 i del 13 de Septiembre de 1830.)
- Poner asimismo en tabla el proyecto de codificación de las leyes civiles.
- Pedir informe a la ▼Comision Militar sobre el proyecto presentado por el señor ▼Infante, para premiar al ejercito espedicionario de Chiloé. (V. sesión del I° de Septiembre.)
- Poner en tabla la mocion del señor ▼Ojeda, sobre adjudicación de las alcabalas. (V. sesiones del II i del 30.)
- Despues de alguna discusión, dejar pendiente la del proyecto de amnistía.(V.sesiones del 28 i del 30.)
- Poner en tabla la discusión del informe de la ▼Comision de Gobierno sobre una nota del gobernador-intendente de Aconcagua. (V. sesión del 30.)
- Despues de algunas discusiones, dejar pendiente la de la rescisión del contrato del estanco. (V. sesiones del 28 i del 31.)
ACTA
Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Concha, Cruz, Campos, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Infante, Lazo, Lavin, Luco, Mena, Marcoleta, Montt don Santiago, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.
Leida el acta anterior fué aprobada.
Leyóse el informe de la ▼Comision de Hacienda sobre enajenación de tierras de indios, i el de la de Justicia sobre la reforma del Código Civil, i se acordó se pusiesen ámbos en tabla por su órden. Igualmente la mocion del señor ▼Infante, sobre premio al jefe i división pacificadora de Chiloé, que pasó a la ▼Comision Militar, i la solicitud del señor diputado ▼Albano, pidiendo copia certificada de una mocion para hacer de Talca una provincia, i sobre sus opiniones en el particular, i que se acordó conforme a ella.
Llamóse despues la órden del dia, i el señor ▼diputado ▼Bustos tomó la palabra e interesó la necesidad i facilidad de la resolución de la mocion sobre alcabalas, presentada por el señor diputado ▼Ojeda, i se acordó se pusiese en tabla i tomase en consideración en primera hora en la sesión siguiente. Seguidamente se puso en discusión la órden del dia sobre la lei de olvido, i no habiéndose resuelto, se suspendió.
En segunda hora se leyó la nota del intendente de Aconcagua que se mandó poner en tabla, i se llamó igualmente la órden del dia sobre estanco. Leidos los documentos de su referencia i siendo las dos i cuarto de la tarde, se suspendió la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación de los mismos asuntos i demás puestos en tabla. — ▼Benavente. —▼Fernández.
ANEXOS
Núm.569
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La última gloriosa jornada de Chiloé hará época en la historia de nuestra revolución. Hasta el dia se habia considerado aquel Archipiélago inaccesible a toda espedicion militar en la tempestuosa estación del invierno; sin embargo, trescientos guerreros denodados ala mera invitación de un gobierno emprendedor, arrastran, llenos de entusiasmo por la gloria i honor de su Patria, peligros casi de igual magnitud que los que en otro tiempo provocaron a igual número de lacedemonios a sacrificarse en la heróica defensa del paso de las Termópilas.
Cuando los defensores de la libertad, ántes de llegar al combate, desprecian i superan peligros mayores que los del combate mismo, su precencia solo basta para vencer; así fué que al arribo de nuestra espedicion pacificadora los sublevados de Chiloé huyeron despavoridos i todo el Archipiélago volvió a unirse a la gran familia chilena, de que la mas negra perfidia le habia separado.
Si esta empresa gloriosa que ha sofocado la anarquía de que todo el país se veía amenazado es acreedora a la gratitud de los chilenos, no la merece ménos la felicidad de aquel pueblo que sordo a la criminal seducción de los traidores secundó, uniformemente, los esfuerzos de nuestros guerreros.
En consecuencia, se somete a la deliberación del ▼Congreso el siguiente
Artículo primero. El jefe de la espedicion pacificadora de Chiloé agregará a su nombre el de Leónidas i cada uno de los demás jefes subalternos, oficiales i soldados el de Espartano.
Art. 2.º Se autoriza a dicho jeneral en jefe para que pueda indultar de toda pena a uno de ios sublevados o autores del motin en aquel Archipiélago.
Art. 3.º El Presidente de la República acor-