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SESION DE 28 DE AGOSTO DE 1826

no. Miéntras tanto, Chillan, colocado en la confluencia de todos los caminos i en la distancia de treinta leguas de la costa, es el lugar oportuno que se presenta para colocar la capital de. la provincia del Sur. Todo se consulta con esto: la mayor seguridad, por su posicion; los mayores recursos, por la abundancia i feracidad de sus terrenos; la comunicación mas fácil para cualquier punto, i últimamente, haciendo esa traslación, se preparan las bases, engrandecimiento i fomento de esa ciudad, mas antigua que la misma Concepción, sin que ésta vaya a sufrir un perjuicio, porque Concepción será siempre una ciudad mercantil, será el depósito de las producciones del interior de la provincia, será un almacén in- termediario por su inmediación al mejor puerto del Estado de Chile. Bajo estos principios, creo de necesidad se sancione el proyecto de decreto siguiente:

La capital de la provincia de Concepción se fijará en Chillan o cuando no, se fijará una alternativa entre aquélla i la dicha ciudad de Concepción.

La última parte de esta proposicion seria igualmente una ventaja, en el caso que algunas consideraciones embaracen la sanción de fijar la capital en Chillan. —Sala de sesiones del Congreso, Agosto 28 de 1826. —Salvador Bustos.


Núm. 567

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota del señor Presidente de la República, de 26 del presente, en que acompaña la comunicación del gobernador-intendente de Aconcagua, noticiando las ocurrencias que han tenido lugar en la Ligua sobre la elección de gobernador, i ha acordado que se oficiase a V. E. en cargándole el cumplimiento de la lei i conservación del órden, i que al gobernador-intendente de Aconcagua se le instruya del desagrado con que el Congreso ha observado las espresiones de su oficio i observaciones que hace a las leyes i que en lo sucesivo cuide de no traspasarla línea que le está demarcada en sus funciones.

El Presidente de la Sala tiene el honor de hacerlo presente al de la República, saludándole con su acostumbrado respeto i consideración. —Sala del Congreso, Agosto 31 de 1826. —Al Presidente de la República.


Núm. 568

El Congreso Nacional,con fecha 28, ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. El territorio de la República se divide en las ocho provincias siguientes:

  1. Desde el despoblado deAtacama hasta la orilla norte del rio de Choapa. Esta provincia se denominará la provincia de Coquimbo; su capital, la ciudad de la Serena.
  2. Desde la orilla sur del rio de Choapa hasta la cuesta de Chacabuco i su cordon de montañas hasta el mar. Esta provincia se denominará la provincia de Aconcagua; su capital, la ciudad de San Felipe.
  3. Desde Chacabuco hasta la orilla norte del rio Cachapoal. Esta provincia se denominará la provincia de Santiago; su capital, la ciudad de este nombre.
  4. Desde la orilla sur del rio Cachapoal hasta el rio de Maule. Esta provincia se denominará la provincia de Colchagua; su capital, la villa de Curicó.
  5. Desde la orilla sur del rio Maule hasta el rio Ñuble desde su nacimiento de la Cordillera, siguiendo su curso hasta su confluencia con Itata, i desde aquí el de este rio hasta su desembocadura en el mar. Esta provincia se denominará la provincia de Maule; su capital, la villa de Cauquénes.
  6. Desde los límites indicados a la anterior hasta los que hoi reconoce con el Gobierno de Valdivia. Ésta provincia se denominara la provincia de Concepción; su capital, la ciudad de este nombre.
  7. Todo el territorio que hoi se reconoce bajo la dirección del Gobierno de Valdivia. Esta provincia se denominará la provincia de Valdivia; su capital, la ciudad del mismo nombre.
  8. El Archipiélago de Chiloé. Esta provincia conservará su mismo nombre; su capital, la ciudad de Castro.

" Art. 2.º Si la esperiencia demostrase que esta demarcación no es perfecta i que es susceptible de mejora, la siguiente Lejislatura Nacional, en la forma que prevenga la Constitución, la alterará según por entónces convenga.

"Art. 3.º Las capitales señaladas a las provincias podrán ser variadas por sus Asambleas, cuando se hayan constituido, i sancionado sus respectivas Constituciones.

"Art. 4.º Comuniqúese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento i publicación."

"El señor Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo para su cumplimiento i publicación."

El señor Presidente de la Sala tiene el honer de comunicarlo al señor Presidente de la República, saludándole con su distinguida consideración. —Sala del Congreso, Agosto 29 de 1826. —Al señor Presidente de la República.